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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las comisiones unidas puedan sesionar y tomar decisiones, se necesita que esté presente al menos la mitad más uno del total de sus integrantes. Por ejemplo, si en total son 10 miembros de ambas comisiones, deben estar presentes mínimo 6 personas. Si no se junta ese número, no se puede votar ni discutir nada oficialmente. Es una regla para asegurar que las decisiones se tomen con suficiente participación.

Texto oficial

Artículo 62.- Habrá quórum en Comisiones Unidas estando presentes la mitad más uno de los miembros de las Comisiones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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