- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las comisiones unidas puedan sesionar y tomar decisiones, se necesita que esté presente al menos la mitad más uno del total de sus integrantes. Por ejemplo, si en total son 10 miembros de ambas comisiones, deben estar presentes mínimo 6 personas. Si no se junta ese número, no se puede votar ni discutir nada oficialmente. Es una regla para asegurar que las decisiones se tomen con suficiente participación.
Texto oficial
Artículo 62.- Habrá quórum en Comisiones Unidas estando presentes la mitad más uno de los miembros de las Comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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