- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dictamen de Comisiones Unidas es el documento final donde se analiza una propuesta de ley. Solo los diputados que estén presentes en la reunión deben firmarlo para que sea válido. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que dice el dictamen, tiene derecho a agregar su opinión por separado. Esa opinión se llama "voto particular" y explica por qué rechaza la decisión de la mayoría.
Texto oficial
Artículo 61.- El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los Diputados integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado podrán adherir al dictamen sus votos particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.