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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Presidencias de las Comisiones Unidas (los jefes de los grupos de diputados que trabajan juntos en un tema) tienen que ponerse de acuerdo para hacer el borrador del dictamen (el documento que propone cómo aprobar o rechazar una ley). Para eso, deben tomar en cuenta lo que digan o sugieran los demás integrantes de las comisiones, como sus opiniones, argumentos o estudios. Es como que el jefe tiene que escuchar a todo el equipo antes de armar la propuesta final.

Texto oficial

Artículo 60.- Las Presidencias de las Comisiones Unidas deberán coordinarse para la elaboración del proyecto de dictamen, considerando las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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