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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si diputadas o diputados quieren que varias comisiones revisen un mismo tema al mismo tiempo, primero el Pleno (la reunión de todos los legisladores) debe turnar el asunto a esas comisiones. "Turnar" significa enviar oficialmente un documento para su estudio. Sin ese paso, las comisiones no pueden empezar a trabajar juntas ni emitir su opinión o "dictamen". El artículo aplica tanto para iniciativas de ley como para propuestas de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 59.- Para que determinado asunto pueda dictaminarse en Comisiones Unidas es necesario que del Pleno de turne a las Comisiones respectivas la correspondiente iniciativa o proposición con punto de acuerdo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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