- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si diputadas o diputados quieren que varias comisiones revisen un mismo tema al mismo tiempo, primero el Pleno (la reunión de todos los legisladores) debe turnar el asunto a esas comisiones. "Turnar" significa enviar oficialmente un documento para su estudio. Sin ese paso, las comisiones no pueden empezar a trabajar juntas ni emitir su opinión o "dictamen". El artículo aplica tanto para iniciativas de ley como para propuestas de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 59.- Para que determinado asunto pueda dictaminarse en Comisiones Unidas es necesario que del Pleno de turne a las Comisiones respectivas la correspondiente iniciativa o proposición con punto de acuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.