- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden juntarse con otros grupos de personas cuando el tema que están viendo o la información que van a recibir tenga que ver con lo que esos otros grupos hacen. Para que eso sea válido, la mayoría de los miembros del grupo tiene que estar de acuerdo. O sea, si hay más personas a favor que en contra, se vale.
Texto oficial
Artículo 58.- podrán reunirse con otras cuando el asunto en estudio o la recepción de información se encuentre vinculado con la competencia de esas. Lo anterior requiere el acuerdo mayoritario de los integrantes de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.