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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden juntarse con otros grupos de personas cuando el tema que están viendo o la información que van a recibir tenga que ver con lo que esos otros grupos hacen. Para que eso sea válido, la mayoría de los miembros del grupo tiene que estar de acuerdo. O sea, si hay más personas a favor que en contra, se vale.

Texto oficial

Artículo 58.- podrán reunirse con otras cuando el asunto en estudio o la recepción de información se encuentre vinculado con la competencia de esas. Lo anterior requiere el acuerdo mayoritario de los integrantes de

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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