- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de diputados revisa una propuesta y emite un dictamen (que viene siendo su opinión o decisión formal), la mayoría de ellos debe firmarlo para que sea válido. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que dice ese dictamen, puede firmarlo igual, pero escribiendo "en contra" o "en abstención" para dejar clara su postura. También puede señalar que no está de acuerdo con artículos específicos, o bien avisar que va a presentar un voto particular (una opinión separada).
Texto oficial
Artículo 57.- Los dictámenes deberán contar con la firma de la mayoría de los integrantes. Los diputados que disientan del contenido pueden suscribir el dictamen agregando la leyenda “en contra” o “en abstención”. De igual forma, podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán anunciar la presentación de un voto particular. TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES UNIDAS
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