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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la comisión es el jefe del grupo y tiene varias tareas importantes. Es quien representa a la comisión en eventos públicos, dirige las juntas y decide cómo organizar el trabajo. También debe mandar las invitaciones para las reuniones con al menos dos días de anticipación, junto con el secretario, a menos que sea algo urgente. Además, se encarga de mantener el orden durante las sesiones, llamar la atención a quienes se porten mal, y firmar los documentos oficiales junto con los demás miembros. Por último, tiene que llevar un registro de todos los asuntos que entran y salen, y entregar los papeles importantes a los archivos de la asamblea cuando termine su periodo.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde al presidente: I. Representar a la comisión en todos los eventos públicos a los cuales tenga que asistir con motivo de sus actividades; II. Presidir las reuniones de trabajo, dirigir los debates y las discusiones de ; III. Expedir, junto con el secretario, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la convocatoria para las reuniones de trabajo; salvo en los casos considerados urgentes, en que podrá convocar sólo el presidente; IV. Responsabilizarse de los asuntos que se turnen para su estudio; V. Iniciar y clausurar las reuniones de trabajo de la comisión; VI. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de la comisión; VII. Programar y elaborar, en consulta con , el desarrollo general y el orden del día de las reuniones de trabajo; VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por efectuando los trámites necesarios; IX. Conducir los debates y deliberaciones de ; X. Llamar al orden a los diputados integrantes y al público asistente a las reuniones de trabajo, dictando las medidas necesarias para conservarlo; XI. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de , los dictámenes y opiniones o acuerdos que haya aprobado ; XII. Dirigir a nombre de los trabajos ante autoridades e instituciones, que por las características de sus funciones, estén acordes con la naturaleza de las actividades de ; XIII. Requerir a los diputados integrantes faltistas a concurrir a las reuniones de trabajo de y, en su caso hacer de su conocimiento la sanción prevista en el artículo 26 fracción II del Reglamento; XIV. Invitar a estar presentes en las reuniones de trabajo, a personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión, posean conocimientos útiles para el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Comisión; XV. Elaborar los órdenes del día de las reuniones de trabajo, dirigir el desarrollo general de los mismos y cuidar que el desahogo de los asuntos establecidos en ellos se lleven a cabo como se hubiere dispuesto previamente; XVI. Coordinar el trabajo del Secretario Técnico y asesores de la Comisión; XVII. Llevar a través de la Secretaría Técnica, un registro cronológico de las iniciativas, proposiciones y dictámenes turnados, desahogados y pendientes, así como de los asuntos que sean retirados por sus proponentes; XVIII. Remitir al área de Comunicación Social y a la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, una vez concluida la sesión respectiva, la lista de asistencia de los Diputados que hayan asistido a la misma; XIX. Remitir al Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal toda la documentación que a lo largo de la Legislatura haya estado en poder de la Comisión, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa; XX. Notificar a la presidencia de la Mesa Directiva del Pleno, de la Diputación Permanente o de la Comisión de Gobierno, de los asuntos que sean retirados por sus respectivos proponentes; y XXI. Ejercer las demás que le confieran la Ley Orgánica, el Reglamento, este Reglamento Interior y demás disposiciones que emita la Asamblea.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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