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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica qué puede hacer la persona que está a cargo de un grupo de trabajo (como una comisión), siempre siguiendo órdenes de su jefe (el Presidente). Sus tareas son: asegurarse de que todo sea libre y ordenado mientras el grupo trabaja; organizar el trabajo del equipo tanto en épocas normales como en descansos; firmar los acuerdos y declaraciones que el equipo haya aprobado; pedir por escrito a los miembros del grupo que asistan a juntas programadas; arreglar reuniones con otros grupos cuando sea necesario por el tema que se trata; y llamar a los medios de comunicación si quieren que se sepa lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a , bajo la autoridad del Presidente: I. Preservar la libertad y orden durante el desarrollo de los trabajos de ; II. Coordinar el trabajo de , tanto en los períodos ordinarios de sesiones como durante los recesos de del Distrito Federal; III. Firmar los acuerdos y pronunciamientos que hayan sido aprobados por ; IV. Solicitar por escrito a los integrantes de , su asistencia a las reuniones de trabajo que previamente sean convocadas en los términos del título séptimo y octavo del presente Reglamento Interior; V. Acordar las reuniones con otras comisiones cuando así se requiera por razón de la materia a tratar, y VI. Convocar a los medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende la difusión de su trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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