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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice quién va a ponerse al frente de las juntas de trabajo de la comisión. Ese órgano (que puede ser una persona o un grupo) se encarga de dirigir las reuniones y de que todo esté coordinado. Básicamente, es el que organiza y pone orden en las juntas para que funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 10.- es el órgano que dirigirá y coordinará las reuniones de trabajo de la comisión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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