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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de diputados que trabajan en temas específicos, como salud o educación. Sus funciones son: revisar propuestas de leyes o temas que les encarguen; ayudar al Comité de Atención a la Ciudadanía a resolver quejas; trabajar con otras comisiones en asuntos que tengan en común; hacer investigaciones y consultas públicas sobre los temas que les tocan; y llamar a funcionarios del gobierno de la Ciudad de México para que den información cuando se esté discutiendo una ley relacionada con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 9º.- Son atribuciones de las comisiones: I. Conocer en el ámbito de su competencia, de las iniciativas, proyectos, proposiciones con o sin puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, avisos y pronunciamientos o asuntos que le sean turnados por de ; II. Coadyuvar con el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden; III. Colaborar con las demás comisiones ordinarias cuando el asunto, propuesta o iniciativa se encuentren vinculados con las materias de la comisión o así lo acuerde el Pleno de ; IV. Efectuar investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo, de conformidad con los lineamientos que para su efecto expida al Comité de Administración o bien autorice de Gobierno, y V. Citar por conducto del Presidente de o de de Gobierno, a los servidores públicos de del Distrito Federal, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. TÍTULO TERCERO DE , DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES Y DE CAPÍTULO PRIMERO DE LA MESA DIRECTIVA

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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