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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada comisión solo puede encargarse de los temas que le tocan por su nombre. Por ejemplo, una "Comisión de Salud" solo ve asuntos de salud. Su trabajo es recibir, estudiar y dar su opinión sobre propuestas de ley o acuerdos que le manden. También puede participar en otros temas que le asignen, siempre y cuando no sean asuntos que ya le correspondan a otra comisión.

Texto oficial

Artículo 8º.- de las comisiones es la que se deriva de acuerdo a su denominación. La competencia de las comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su denominación, será a efecto de recibir, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por , así como para intervenir en los asuntos turnados a la misma, con excepción de la materias que estén asignadas a otras comisiones. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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