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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cierto grupo (llamado "de") va a estar formado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, siguiendo las reglas del Reglamento para el Gobierno Interior del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Además de esos integrantes, las Comisiones van a tener a un Secretario Técnico que las va a apoyar. Las funciones de este Secretario Técnico están explicadas en el capítulo tres del mismo Reglamento. En ese capítulo tres se habla de qué puede hacer cada Comisión.

Texto oficial

Artículo 7º.- de se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior de del Distrito Federal. Además de y de los integrantes, las Comisiones contarán con la asistencia de un Secretario Técnico, cuya función se regula en el título tercero del presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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