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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que un grupo (es una comisión) se arma con los miembros que ya se anotaron en un documento oficial llamado Acuerdo de Gobierno, que fue aprobado por todos los diputados en el Pleno (que es cuando todos los legisladores se juntan a votar). También pueden entrar otros diputados que después el mismo grupo de gobierno decida agregar, pero solo si el Pleno los aprueba con otro acuerdo. En pocas palabras: los integrantes son los ya elegidos, y si quieren meter a más, tienen que hacer otra votación y ganarla.

Texto oficial

Artículo 6º.- se conformará por y por los integrantes que quedaron asentados en el Acuerdo de de Gobierno para la integración de las comisiones de debidamente aprobado por el Pleno de serán integrantes los demás diputados que de Gobierno incorpore mediante posteriores acuerdos, que igualmente sean aprobados por el Pleno de

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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