- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Vicepresidente debe apoyar al Presidente en todo su trabajo y reemplazarlo cuando no esté. Esto significa que si el Presidente no puede cumplir con sus labores por algún motivo, el Vicepresidente toma su lugar. También tiene la obligación de ayudarle en todo lo que necesite. En pocas palabras, es como el suplente del Presidente.
Texto oficial
Artículo 13.- El Vicepresidente de auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en su ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.