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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vicepresidente debe apoyar al Presidente en todo su trabajo y reemplazarlo cuando no esté. Esto significa que si el Presidente no puede cumplir con sus labores por algún motivo, el Vicepresidente toma su lugar. También tiene la obligación de ayudarle en todo lo que necesite. En pocas palabras, es como el suplente del Presidente.

Texto oficial

Artículo 13.- El Vicepresidente de auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en su ausencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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