- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado no está de acuerdo con lo que decide su comisión, puede escribir su opinión aparte en un documento firmado llamado "voto particular". Ese escrito se agrega al dictamen final de la comisión y se entrega junto con él cuando se presenta al Pleno de la Asamblea o a la Diputación Permanente. El voto particular siempre debe incluirse, no se puede quitar. El presidente de la comisión y el secretario técnico son los encargados de asegurarse de que así se haga.
Texto oficial
Artículo 49.- Los Diputados integrantes que disientan con la resolución adoptada podrán expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo estimen necesario. El voto emitido como voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos del trámite correspondiente ante el Pleno de la Asamblea o de la Diputación Permanente. En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la comisión. El Presidente de la comisión y el Secretario Técnico vigilará el cumplimiento de esta disposición. TÍTULO QUINTO DE LOS DICTÁMENES
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