Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-comisiones-asamblea-legislativa-distrito-federal/35
Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados reciben propuestas de nuevas leyes o acuerdos, deben tenerlas en sus manos al menos dos días antes de la junta donde las van a discutir, para que puedan estudiarlas. Esto aplica solo si la mayoría de los diputados no decide saltarse ese tiempo de espera. En cristiano: las leyes no se pueden votar de volada, tienen que darse chance de leerlas primero, a menos que casi todos estén de acuerdo en apurarle el paso.

Texto oficial

Artículo 35.- Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados deberán distribuirse a los Diputados integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de los Diputados.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.