- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente de la Cámara de Diputados está en una sesión, solo puede dar la palabra a aquellos diputados que pidieron hablar antes de que empezara la discusión. Es como una lista de espera: si no te anotaste con tiempo, no puedes tomar la palabra en ese momento. Esto es para que todo sea ordenado y nadie interrumpa.
Texto oficial
Artículo 36.- El Presidente durante las deliberaciones de concederá el uso de la palabra a los Diputados Integrantes que así lo hubiesen solicitado previamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.