Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-comisiones-asamblea-legislativa-distrito-federal/36
Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente de la Cámara de Diputados está en una sesión, solo puede dar la palabra a aquellos diputados que pidieron hablar antes de que empezara la discusión. Es como una lista de espera: si no te anotaste con tiempo, no puedes tomar la palabra en ese momento. Esto es para que todo sea ordenado y nadie interrumpa.

Texto oficial

Artículo 36.- El Presidente durante las deliberaciones de concederá el uso de la palabra a los Diputados Integrantes que así lo hubiesen solicitado previamente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.