- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera hablar en una reunión o asamblea, tiene que hacerlo en persona, hablando directamente y no por escrito. Debes ser respetuoso, breve y claro, y solo hablar del tema que se está discutiendo, sin desviarte. Tu participación no puede durar más de 10 minutos, a menos que todos estén de acuerdo en darte más tiempo.
Texto oficial
Artículo 37.- Las intervenciones deberán ser personalmente, de viva voz, en forma respetuosa, concisa y clara, con la limitante de ceñirse exclusivamente al tema que se discute, misma que no excederá de 10 minutos, salvo acuerdo en contrario por ;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.