- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un diputado está hablando en una sesión, nadie lo puede interrumpir. La única persona que puede hacerlo es el Presidente de la sesión, y solo por tres razones: para recordarle que hable solo del tema que están discutiendo, para llamarle la atención si está insultando a otro diputado o al público que está viendo la sesión.
Texto oficial
Artículo 38.- Ningún Diputado Integrante podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para exhortarlo a que se atenga el tema de discusión, llamarlo al orden cuando ofenda a , a alguno de los Diputados Integrantes o al público asistente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.