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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que las juntas de trabajo solo se pueden hacer en los salones que están dentro de los edificios donde trabaja la dependencia. Si quieren hacerlas en otro lado, tiene que haber un acuerdo que diga exactamente cuándo, dónde y por qué será esa reunión. Además, esas juntas no pueden hacerse fuera de la Ciudad de México, a menos que el jefe o el secretario de Gobierno lo autoricen por escrito, y solo si hay una razón muy justificada.

Texto oficial

Artículo 23.- Las reuniones de trabajo se celebrarán dentro de los salones que se ubiquen dentro de los inmuebles que ocupa , salvo acuerdo expreso por ; dicho acuerdo contendrá el tiempo, lugar y reunión de trabajo que se celebrará de esa forma. Las reuniones a las que se refiere este artículo no podrán realizarse fuera del Distrito Federal, salvo autorización expresa de o de de Gobierno, con excepción de que su realización se encuentre justificada.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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