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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas de trabajo, primero se sigue el orden del día que ya se había acordado. Pero también se pueden tratar asuntos urgentes o que no estaban planeados, siempre y cuando todos los presentes estén de acuerdo en incluirlos y se atiendan de la misma manera que los demás puntos.

Texto oficial

Artículo 24.- Las reuniones de trabajo se desarrollarán de conformidad al orden del día. Se desahogaran, de igual manera, los asuntos con carácter de urgente o extraordinario que así sean aceptados por

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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