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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que al escribir un dictamen (un documento que da una opinión técnica o legal), primero debes explicar los hechos, es decir, qué pasó, qué situaciones ocurrieron o qué acciones se realizaron para que se necesitara ese documento. Es como contar la historia o el contexto del problema desde el principio. Esto sirve para que quien lo lea entienda de qué se trata el asunto sin confusiones. En pocas palabras, los antecedentes son el "chisme completo" de cómo empezó todo.

Texto oficial

Artículo 54.- Los antecedentes deberán contener los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.