- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una iniciativa o propuesta, el inicio del documento (el preámbulo) debe decir de qué se trata, quién la presenta y, si es un diputado o senador, a qué partido pertenece. También tiene que explicar por qué esa persona o grupo tiene la autoridad legal para presentar el asunto. Es como poner los datos básicos para que todos sepan quién habla y de qué va el tema. Así no hay confusiones desde el principio.
Texto oficial
Artículo 53.- El preámbulo deberá contener la mención del asunto en estudio, el emisor del mismo, en su caso grupo parlamentario al que pertenece, así como la fundamentación legal de la competencia de para conocer del asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.