- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad hace un dictamen (un documento oficial donde da su opinión o decisión sobre un caso), debe tratar a hombres y mujeres de forma justa, sin favoritismos ni estereotipos. Además, tiene que escribirlo con palabras fáciles de entender, sin usar términos sexistas ni que excluyan a nadie. El dictamen debe tener cuatro partes: una introducción, los hechos que pasaron, las razones legales que justifican la decisión, y al final las conclusiones claras que se van a votar. También debe explicar bien por qué se tomó esa decisión y, si se hicieron cambios durante el proceso, tiene que decirlo. Todo esto sirve para que cualquier persona pueda entenderlo y opinar al respecto.
Texto oficial
Artículo 52.- Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado en el que se expresen las razones en que se funde, las modificaciones que en su caso se hayan realizado, concluyendo en todo caso, con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.