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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad hace un dictamen (un documento oficial donde da su opinión o decisión sobre un caso), debe tratar a hombres y mujeres de forma justa, sin favoritismos ni estereotipos. Además, tiene que escribirlo con palabras fáciles de entender, sin usar términos sexistas ni que excluyan a nadie. El dictamen debe tener cuatro partes: una introducción, los hechos que pasaron, las razones legales que justifican la decisión, y al final las conclusiones claras que se van a votar. También debe explicar bien por qué se tomó esa decisión y, si se hicieron cambios durante el proceso, tiene que decirlo. Todo esto sirve para que cualquier persona pueda entenderlo y opinar al respecto.

Texto oficial

Artículo 52.- Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado en el que se expresen las razones en que se funde, las modificaciones que en su caso se hayan realizado, concluyendo en todo caso, con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.