- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dictamen es un documento oficial donde los diputados dan su opinión sobre una ley o asunto. Este documento debe ir dirigido a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Además, tiene que escribirse en hojas que tengan el nombre de la comisión encargada (por ejemplo, "Comisión de Salud") o, en caso de que trabajen juntas varias comisiones, debe decir "Comisiones Unidas".
Texto oficial
Artículo 51.- Todo dictamen deberá ser dirigido a Legislativa del Distrito Federal en hojas membretadas que contengan la leyenda de o en su caso, la de las Comisiones Unidas de las cuales se forme parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.