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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que, en ciertos casos, los integrantes de una comisión tienen que votar de manera nominal, es decir, decir en voz alta su nombre y su voto para que quede registrado. Esto aplica cuando se discuten los proyectos de ley o propuestas que ya fueron analizados por la comisión. También aplica cuando un diputado pide que se vote así sobre algún acuerdo entre los legisladores. La idea es que quede claro quién votó a favor, quién en contra o quién se abstuvo.

Texto oficial

Artículo 44.- Se someterán a votación nominal: I. Los dictámenes de las iniciativas turnadas a para su análisis y dictamen; II. Los dictámenes de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la Comisión para su análisis y dictamen; y III. Los acuerdos parlamentarios, cuando así lo solicite algún Diputado Integrante de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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