- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son grupos de personas encargadas de temas específicos, y deben juntarse a platicar y trabajar al menos una vez al mes. También pueden reunirse en otras fechas si así lo decide el órgano de gobierno o el pleno (que es la reunión de todos los miembros). Esto se hace siguiendo lo que dice otra regla llamada artículo 39 del Reglamento.
Texto oficial
Artículo 20.- Las Comisiones se reunirán en sesión por lo menos una vez al mes, o en fechas diversas, cuando lo acuerde , de Gobierno o del Pleno de , de conformidad con lo que establece el artículo 39 del Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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