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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de personas encargadas de temas específicos, y deben juntarse a platicar y trabajar al menos una vez al mes. También pueden reunirse en otras fechas si así lo decide el órgano de gobierno o el pleno (que es la reunión de todos los miembros). Esto se hace siguiendo lo que dice otra regla llamada artículo 39 del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Comisiones se reunirán en sesión por lo menos una vez al mes, o en fechas diversas, cuando lo acuerde , de Gobierno o del Pleno de , de conformidad con lo que establece el artículo 39 del Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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