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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede juntarse a trabajar de dos formas: en público (cualquier persona puede ver) o en privado. Cuando la reunión sea pública, siempre debe haber a la vista un intérprete de Lenguaje de Señas Mexicana para que la gente con discapacidad auditiva entienda de qué se está hablando. Las juntas serán privadas solo si los temas lo requieren y así lo decide la Mesa Directiva. Además, se recomienda no hacer estas reuniones los mismos días que haya sesión del pleno, a menos que sea un asunto urgente.

Texto oficial

Artículo 21.- - Las reuniones de trabajo de la Comisión podrán ser públicas o privadas; y en caso de ser necesario, deberá permanecer en un lugar visible un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el o los puntos tratados en las mismas. Las reuniones serán privadas cuando por la naturaleza de los temas a tratar, la Mesa Directiva así lo acuerde, y preferentemente no deberán sesionar los días que exista sesión del pleno, a menos que se trate de un asunto urgente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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