- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al inicio de una junta de trabajo, cualquier miembro que no pueda quedarse por una razón muy importante (como una emergencia) puede avisar y que le tomen lista para dejar asentado que estuvo. Pero a la hora de votar, solo cuentan los votos de las personas que siguen ahí presentes en ese momento. Antes de la votación, tienen que asegurarse de que haya el número mínimo de personas necesarias para que sea válida, lo que se llama quórum.
Texto oficial
Artículo 47.- Podrá pasar lista al principio cualquier integrante que no pueda permanecer en la reunión de trabajo por causas de fuerza mayor, sin embargo, para el cómputo de la votación, únicamente se tomarán en cuenta los votos de los integrantes que se encuentren presentes, previa verificación de la existencia del quórum necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.