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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al inicio de una junta de trabajo, cualquier miembro que no pueda quedarse por una razón muy importante (como una emergencia) puede avisar y que le tomen lista para dejar asentado que estuvo. Pero a la hora de votar, solo cuentan los votos de las personas que siguen ahí presentes en ese momento. Antes de la votación, tienen que asegurarse de que haya el número mínimo de personas necesarias para que sea válida, lo que se llama quórum.

Texto oficial

Artículo 47.- Podrá pasar lista al principio cualquier integrante que no pueda permanecer en la reunión de trabajo por causas de fuerza mayor, sin embargo, para el cómputo de la votación, únicamente se tomarán en cuenta los votos de los integrantes que se encuentren presentes, previa verificación de la existencia del quórum necesario.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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