- Ley
- Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión pueda tomar decisiones o acuerdos, tiene que estar presente la cantidad mínima de personas que marca este reglamento. A ese número mínimo se le llama "quórum". Si no hay suficientes asistentes, no se puede aprobar nada. Es como cuando necesitas que lleguen al menos 10 de 15 compañeros para decidir algo importante en el grupo.
Texto oficial
Artículo 42.- Para que pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar necesariamente con el quórum establecido en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.