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Ley
Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta o comité pueda tomar decisiones válidas, necesita que, en el momento de votar, haya más de la mitad de sus miembros presentes. Esto se llama "quórum". Si no se cumple, los acuerdos que tomen no sirven legalmente. Por ejemplo, si un grupo tiene 10 personas, deben estar al menos 6 para poder votar y que sus decisiones cuenten.

Texto oficial

Artículo 41.- Para que pueda adoptar acuerdos o resoluciones, al momento de la votación, deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus integrantes. CAPÍTULO QUINTO DE LAS VOTACIONES

Ver texto oficial del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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