- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses (el lugar donde se hacen los estudios científicos para ayudar en las investigaciones) tiene que hacer su trabajo siguiendo lo que dice la Ley Orgánica y todas las demás reglas y normas que le toquen. En pocas palabras, este jefe solo puede actuar dentro de lo que las leyes le permiten, sin pasarse ni hacer cosas que no estén autorizadas. Esto aplica tanto a leyes generales como a instrucciones o reglamentos internos que tengan que ver con su puesto.
Texto oficial
Artículo 148.- La persona servidora pública Titular del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses ejercerá las facultades que le establece la Ley Orgánica, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que le resulten aplicables. TÍTULO QUINTO DE LAS AREAS DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LA OFICIALÍA MAYOR
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