Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el objetivo de este reglamento es definir cómo se va a organizar y cómo va a trabajar el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Todo esto está basado en lo que marcan la Constitución del país, la de la Ciudad de México y otras leyes que controlan cómo funcionan los juzgados y tribunales de la capital. En pocas palabras, es como el manual que le dice a este Consejo cómo debe operar.
- Art. 2Este artículo dice que todas las reglas de este Reglamento aplican a todos por igual y son obligatorias para todas las personas que trabajan en el Poder Judicial de la Ciudad de México, como jueces, secretarios y demás personal. No hay excepciones ni trato especial para nadie. En pocas palabras, todos los que forman parte de ese poder deben cumplir las reglas al pie de la letra, sin excusas.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario del reglamento. Te dice qué significan todas las palabras y nombres que se usan en el documento. Por ejemplo, cuando veas "Constitución Federal", se refiere a la ley más importante de todo México. Y cuando diga "Consejo", habla del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. También aclara qué son los diferentes tipos de acuerdos que toman, como los "Acuerdos Generales" (que son importantes y se publican para todos) o los "Acuerdos Volante" (que son para asuntos urgentes). En pocas palabras, es la lista de definiciones para que no te pierdas con los nombres difíciles.
- Art. 4El Pleno del Consejo es el único que puede aclarar o explicar cómo deben entenderse las reglas de este Reglamento. Si hay algo que no esté escrito en estas reglas, el Consejo puede sacar Acuerdos Generales para llenar esos huecos y poder hacer bien su trabajo.
- Art. 5El Consejo tiene la obligación de cuidar, dentro de lo que le toca hacer, que los jueces y todo el sistema judicial sigan ciertas reglas básicas. Estas reglas son, por ejemplo, que actúen siempre conforme a la ley, con honestidad, que sean accesibles para la gente, que expliquen lo que hacen de manera clara y pública, y que rindan cuentas de su trabajo. Todo esto lo deben hacer tal como lo marca la Ley Orgánica. En pocas palabras, el Consejo debe asegurarse de que la justicia se maneje de forma recta y transparente.
- Art. 6El Consejo es el que se encarga de manejar todo lo relacionado con el poder Judicial, como vigilar que todo funcione bien, evaluar el trabajo, aplicar medidas disciplinarias cuando sea necesario y organizar cómo los empleados crecen en su carrera dentro del sistema. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice la Constitución del estado y la Ley Orgánica. Básicamente, es como la oficina principal que supervisa que los juzgados trabajen de manera correcta y ordenada.
- Art. 7El Consejo va a usar sus poderes y tomar decisiones a través de estas cinco partes: primero, el Pleno, que es la reunión de todos los miembros para votar. Segundo, las Comisiones, que son grupos más pequeños que analizan temas específicos. Tercero, la Presidenta o el Presidente, que es quien dirige el Consejo. Cuarto, cada Consejera o Consejero por su cuenta, con sus facultades individuales. Y quinto, otros grupos que se creen según lo que diga la Ley Orgánica o lo que acuerde el Pleno.
- Art. 8El Consejo puede nombrar a un solo miembro para que actúe en su lugar en ciertos asuntos, pero solo si la Ley o el propio Consejo en reunión de todos sus integrantes lo autoriza. Esto significa que no todos tienen que estar presentes para resolver algunos temas; uno solo puede hacer el trabajo. Pero ojo: no cualquier persona puede decidir por su cuenta, sino que debe ser alguien autorizado específicamente. En pocas palabras, el Consejo puede delegar tareas en una persona cuando sea necesario.
- Art. 9El Pleno del Consejo es la autoridad más importante dentro del Consejo, es como el "jefe máximo" que toma las decisiones finales. Este grupo está formado por la persona que preside el Tribunal y otras seis personas llamadas Consejeras y Consejeros. Para que alguien sea Consejero, tiene que ser nombrado siguiendo las reglas que marca la Constitución de tu estado y la Ley Orgánica correspondiente. En pocas palabras, es el equipo de siete personas que tienen la última palabra.
- Art. 10El Pleno del Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) tiene varias tareas importantes, como hacer o cambiar reglas internas, proponer al Congreso nombres para elegir jueces y juezas del Tribunal, y decidir si alguien debe dejar su puesto por enfermedad grave. También puede nombrar a jueces de la Ciudad de México, aprobar contrataciones de cierto personal, y vigilar que todo funcione bien en las oficinas de apoyo. Además, puede autorizar visitas de supervisión a los juzgados para revisar su trabajo.
- Art. 11El Consejo debe juntarse a trabajar (sesionar) al menos cada quince días de manera normal. También puede reunirse de forma urgente cuando la Presidenta o el Presidente lo considere necesario, o cuando más de dos Consejeras o Consejeros lo pidan. En pocas palabras, tienen juntas fijas cada dos semanas, pero si hace falta, pueden juntarse antes.
- Art. 12Para que una reunión del Consejo sea legal, solo se necesitan cinco consejeros presentes. Pero si no está la Presidenta o el Presidente (o quien oficialmente tenga que cubrirlo), la sesión no se puede llevar a cabo. Sin esa persona, no pueden tomar decisiones válidas, aunque haya otros consejeros.
- Art. 13Para empezar, cuando se anuncie una junta o sesión, el aviso debe decir claramente el día, la hora y el lugar, y también si es una reunión normal o una especial, y si va a ser abierta al público o solo para los miembros del Consejo. Además, la Secretaría General tiene que mandarles a los consejeros y consejeras la lista de temas a tratar (el orden del día) junto con los papeles y documentos de apoyo, por lo menos 60 horas hábiles antes de las juntas normales. Junto con ese aviso, también se debe incluir el acta de la junta pasada para que todos los miembros del Consejo tengan la información completa y a tiempo, pero si los documentos son tantos que no se pueden adjuntar, entonces el acta se deja disponible en la Secretaría General para que la consulten ahí.
- Art. 14Las personas que forman parte del Pleno del Consejo pueden pedir que alguna persona servidora pública del Poder Judicial vaya a una reunión para dar información sobre un tema que se esté tratando. Esto aplica solo si esa persona trabaja en un área que tenga que ver con el asunto del que se está hablando. Es como cuando citan a alguien a una junta para que explique algo que sabe. Así, el Consejo puede obtener los datos que necesita para tomar decisiones.
- Art. 15Cualquier consejera o consejero puede pedir por escrito a la Secretaría General que agregue temas nuevos a la lista de asuntos a tratar en una reunión. Esto se debe hacer con al menos dos días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de la fecha de la reunión, y además hay que entregar los papeles necesarios para analizar esos temas. Si la petición llega después de ese plazo, simplemente no se puede incluir en la lista de asuntos adicionales.
- Art. 16En cada junta se busca terminar todos los temas que vienen en la lista del día. Los asuntos que se llevan al Consejo pueden pedirse otra vez o dejarse para después, antes o mientras se están discutiendo. Si se dejan para después, se vuelven a presentar tal como estaban al inicio. Si se retiran, se regresan por escrito para que la persona encargada los revise y los cambie antes de volver a proponerlos.
- Art. 17Para mantener el orden durante las juntas públicas, la persona que preside el Consejo puede pedir que guarden silencio, sacar del lugar a quien no obedezca (incluso con ayuda de la policía) o suspender la junta si el desorden es muy grave. Si la suspenden, la sesión se debe retomar antes de que pasen 24 horas en días laborales, a menos que todos los miembros del Consejo acuerden otro horario para continuar.
- Art. 18Cuando empieza la sesión, el secretario o secretaria general presenta el orden del día (la lista de temas que se van a tratar). Los miembros del Consejo pueden cambiar el orden de los asuntos si explican por qué lo piden. Si algún miembro del Consejo tiene dudas, ideas o cambios que proponer sobre los acuerdos que se van a votar, debe escribirlos y darlos a la Secretaría General. Pero no puede cambiarse el sentido del tema (lo que se busca aprobar); si surgen nuevas observaciones, la Secretaría debe anotarlas. Si la presidenta o presidente del Consejo se tiene que retirar un rato o de plano ya no vuelve, la Secretaría General debe dejar constancia de eso, indicando la hora y el día, para saber cuándo continuará la reunión.
- Art. 19El Artículo 19 explica cómo se van a discutir los temas en las sesiones del Consejo. Primero, quien preside la reunión le da la palabra a los consejeros en el orden en que la pidan. Cuando ya hablaron todos los que querían, el presidente pregunta si ya se habló lo suficiente del tema. Si hace falta, pueden pedirle a la persona encargada de la Secretaría General que dé información o aclare dudas sobre el asunto. Si nadie tiene más comentarios, se pasa directo a votar o a cerrar el tema, según corresponda. Por último, los consejeros no pueden entablar pleitos ni discusiones personales entre ellos; si alguien lo hace, el presidente puede interrumpirlo para que se comporte como se debe.
- Art. 20Para que un acuerdo sea válido, se necesita el voto de más de la mitad de las personas que forman parte del grupo, pero solo si están presentes todos sus miembros. Si no están todos, entonces se necesita el voto de más de la mitad de los integrantes totales del grupo, sin importar quiénes falten.
- Art. 21En la junta, cuando se vote un asunto, si un consejero no está de acuerdo con lo que opina la mayoría, debe decir en voz clara y con respeto por qué está en desacuerdo y qué puntos va a cubrir su voto en contra. Lo que haya votado cada quien se anotará en el acta y no se podrá cambiar después de que termine la sesión.
- Art. 22Si algún consejero o consejera no está de acuerdo con lo que decidió la mayoría, tiene que redactar por escrito su opinión diferente en un plazo de tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese escrito solo debe enfocarse en los puntos donde hubo desacuerdo y que ya se platicaron en la reunión. Además, ese voto particular se tiene que agregar al acta de la sesión para que quede como parte del documento oficial. Así, queda constancia de que hubo una opinión distinta a la de la mayoría.
- Art. 23Las consejeras y consejeros tienen la obligación de votar en las decisiones del Consejo, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo o que no hayan escuchado la discusión del tema. Si hay un empate en los votos, la Presidenta o el Presidente del Consejo puede decidir dando un voto extra para romper ese empate. Es decir, nadie puede quedarse callado sin dar su voto si no es por una causa justa. Y cuando las opiniones están parejas, quien preside tiene la última palabra para resolver.
- Art. 24Claro, aquí está la explicación legal en lenguaje sencillo. Las consejeras y consejeros tienen prohibido votar o participar en decisiones del Consejo cuando tengan algún conflicto de interés. Esto significa que no pueden opinar ni votar si ellos, su esposa o esposo, o sus familiares cercanos (hijos, papás, abuelos, hermanos, cuñados, suegros, etcétera) se benefician o se ven afectados directamente por el asunto. Tampoco pueden participar si tienen una relación muy cercana (por ejemplo, de compadrazgo o por una unión religiosa) con la persona involucrada, o si le han hecho amenazas, promesas, o le han demostrado mucho afecto o enojo. Además, no deben intervenir si han recibido invitaciones o favores especiales (como comidas o fiestas pagadas) de esa persona, viven en la misma casa que ella, o ya trabajaron antes en el mismo asunto como abogados o representantes. En todos estos casos, tienen la obligación de hacerse a un lado y no participar.
- Art. 25El Pleno del Consejo (que es el grupo de personas más importantes que toman decisiones) le va a decir a la Secretaria General que publique unos acuerdos generales, que son como reglas o decisiones importantes que aplican para todos. Estos acuerdos deben darse a conocer en tres lugares: el Boletín Judicial (un periódico oficial del Poder Judicial), el Portal de Internet del Poder Judicial (su página web) y, si se necesita, también en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (otro diario oficial del gobierno de la ciudad). Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de lo que se decidió.
- Art. 26El artículo 26 dice que todas las decisiones o acuerdos que tome el Consejo deben hacerse públicas. Esto significa que la gente tiene derecho a conocerlos, siguiendo las reglas de transparencia y acceso a la información de la Ciudad de México. También deben cumplir con las leyes que protegen los datos personales, para que no se exponga información privada de nadie. En pocas palabras, lo que el Consejo decida debe ser público, pero cuidando la privacidad de las personas.
- Art. 27El Consejo tiene un grupo de personas que toman decisiones, llamado el Pleno, y ese grupo puede crear comisiones (equipos pequeños de trabajo) según lo que diga una ley especial. Para que el Consejo pueda hacer su trabajo, el Pleno puede elegir a una o varias Consejeras o Consejeros (los miembros del Consejo), o al que esté de turno esa semana (el "semanero"), para que actúen en nombre del Consejo. Esa persona o personas van a cumplir una tarea o encargo específico, pero siempre dentro de lo que el Consejo puede hacer, y lo harán a través de una comisión. En palabras simples, el Consejo puede repartir chambas entre sus miembros para que trabajen en equipo.
- Art. 28El artículo 28 del reglamento del Consejo dice que tiene dos tipos de comisiones o equipos de trabajo: las permanentes, que siempre están activas; y las transitorias, que solo funcionan por un tiempo. Estas comisiones trabajan según lo que marca la Ley Orgánica y el mismo reglamento. El Pleno del Consejo (que es el grupo de todos los consejeros) decide si las comisiones solo proponen ideas o si pueden tomar decisiones por su cuenta.
- Art. 29Las comisiones permanentes (grupos de trabajo que siempre están activos) pueden tener el equipo y el personal que el Pleno del Consejo (la reunión de todos los miembros) les apruebe. Eso les sirve para cumplir con su trabajo y sus metas según lo que dicen la ley y el reglamento. Todo esto debe hacerse con el dinero que ya esté autorizado en el presupuesto del Consejo. En pocas palabras, las comisiones solo pueden gastar y contratar lo que el Consejo les permita.
- Art. 30El Consejo va a tener al menos dos grupos fijos de trabajo que nunca dejarán de existir. Uno es la Comisión de Disciplina Judicial, que se encarga de vigilar y sancionar a jueces o empleados del Poder Judicial si hacen algo mal. El otro es la Comisión de Administración y Presupuesto, que ve todo lo relacionado con el dinero, los gastos y los recursos del Consejo. Estas comisiones son permanentes, o sea, siempre van a estar activas, no se echan para atrás.
- Art. 31El Pleno del Consejo (que es como el grupo de personas que toma las decisiones más importantes) va a dar el visto bueno a las reglas o manuales de trabajo que necesita cada una de las Comisiones Permanentes (los equipos fijos que hacen labores específicas). Es decir, ellos deciden cómo se van a organizar y operar esos equipos por dentro.
- Art. 32Las consejeras y consejeros de cada comisión permanente tienen estas obligaciones: 1. Ir a las juntas de la comisión, donde pueden dar su opinión y votar. 2. Participar en las juntas siguiendo las reglas que marca la ley. 3. Avisar si tienen algún conflicto de interés (como un amigo o familiar involucrado) que les impida opinar sobre un tema. 4. Firmar, junto con el secretario técnico, todas las actas (documentos de lo que se acordó) y resoluciones (decisiones oficiales). 5. Cumplir con otras tareas que les dé la ley, el reglamento o el Pleno del Consejo.
- Art. 33Cada comisión permanente del Consejo tiene un jefe o jefa llamado Secretario o Secretaria Técnico. Para ocupar ese puesto, necesitas: ser mexicano o mexicana con todos tus derechos civiles y políticos vigentes, tener al menos 30 años, contar con un título universitario y cédula profesional en un área relacionada con el trabajo de la comisión, y tener por lo menos cinco años de experiencia profesional después de obtener tu título. También debes tener buena reputación, lo que incluye no deber pensión alimenticia y tener un historial laboral limpio. No puedes haber sido condenado por un delito que dé más de un año de cárcel, y si te condenaron por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o algo que dañe tu fama, quedas automáticamente fuera, sin importar la pena. Para la Comisión de Administración y Presupuesto, además necesitas experiencia laboral en áreas administrativas.
- Art. 34El artículo 34 habla de las responsabilidades de la persona que está a cargo de la Secretaría Técnica de una Comisión (como la de Disciplina Judicial). Básicamente, esta persona puede proponer a quién contratar en su equipo, llevar un control de todos los documentos y trámites que se revisan en la Comisión, y autorizar o expedir papeles oficiales que le correspondan. También debe ordenar que se publiquen en el Boletín Judicial los acuerdos importantes, ayudar a la Presidencia del Consejo a hacer informes, y apoyar a los consejeros en su trabajo. Además, puede pedir información a otras áreas del Poder Judicial o a autoridades federales y locales para resolver los asuntos, y tiene que cumplir con las leyes de transparencia, protección de datos y derechos humanos.
- Art. 35La Comisión de Disciplina Judicial se divide en varias secciones. Hay tantas secciones como consejeros que estén trabajando en activo. Todas funcionan al mismo tiempo, excepto el Presidente del Consejo. Eso está explicado en otros artículos de la Ley Orgánica. En pocas palabras, el grupo que revisa la disciplina de los jueces trabaja en equipos simultáneos, pero el jefe no participa en ellos.
- Art. 36Este artículo explica cómo trabajan los grupos dentro de la Comisión de Disciplina Judicial para resolver casos. Para decisiones simples, como avisar a alguien que hay una queja en su contra (llamados "acuerdos de vista"), un solo miembro puede resolverlo. Pero para abrir investigaciones por su cuenta o dar una resolución final en un caso de falta grave, deben participar todos los miembros del grupo (de forma colegiada) y votar juntos la decisión. Cuando se requiere la decisión de todo el grupo, deben estar presentes todos sus integrantes; si alguien falta, lo reemplaza otro miembro según un orden de turnos establecido. Por último, si algún integrante del Consejo dice que no puede participar por tener un interés personal en el asunto, el Pleno del Consejo decide rápidamente si esa excusa es válida o no.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando alguien cometa una falta, la Comisión de Disciplina Judicial será la que decida el castigo, y esto lo hará por primera vez. Durante ese proceso, deberá estar presente la persona encargada de la secretaría de la comisión, quien se encargará de confirmar que todo lo que se haga y decida sea legal y esté debidamente registrado. En pocas palabras, es como un juez que aplica una multa o sanción, pero con un testigo oficial que certifica que todo se hizo correctamente.
- Art. 38Los jefes de cada sección deben hacer un reporte por escrito durante la primera semana de cada mes. Ahí tienen que anotar los casos que están por resolverse, cómo decidieron sobre ellos y los acuerdos que sacaron durante el mes anterior. Es como un resumen mensual de todo lo que se hizo en su área.
- Art. 39Para que la Comisión de Administración y Presupuesto pueda llevar a cabo una sesión, se necesita que estén presentes al menos dos de sus miembros. Si no hay al menos dos personas, no se puede hacer la reunión ni tomar acuerdos.
- Art. 40El artículo 40 dice que las juntas de la Comisión de Administración y Presupuesto son a puerta cerrada, o sea, solo para los miembros. Hay dos tipos: las ordinarias, que se hacen seguido según lo acordado, y las extraordinarias, que las pide el presidente de la comisión cuando sea necesario. Si el presidente no las convoca en tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos), los demás miembros pueden juntarse por mayoría para hacer la junta. En la invitación a la junta extraordinaria debe ir la fecha, la hora, el motivo urgente o importante, y los papeles del caso; además, solo se puede hablar de los temas para los que fueron citados.
- Art. 41Este artículo dice que la persona encargada de la Secretaría Técnica es quien prepara la lista de temas que se van a discutir en las juntas. Esa lista y los documentos de cada tema deben entregarse a los Consejeros y Consejeras (los miembros de la comisión) con tiempo de sobra. Para juntas normales, se entregan al menos 48 horas antes, contando solo días entre semana. Para juntas urgentes, se entregan al menos 24 horas antes. Esto no aplica en casos especiales que ya están marcados en el reglamento.
- Art. 42El artículo 42 dice que a las juntas de la Comisión de Administración y Presupuesto no solo van los miembros que la forman, sino también algunos trabajadores del Poder Judicial que los miembros inviten para que la sesión salga bien. Esos trabajadores pueden hablar, pero no tienen derecho a votar, solo pueden dar la información o los reportes que les pidan sobre los temas que se van a tratar. En otras palabras, pueden opinar y responder preguntas, pero no decidir nada. Esto es para que la comisión tenga toda la información necesaria antes de tomar acuerdos.
- Art. 43En la reunión solo se hablarán y votarán los temas que están anotados en el programa del día. La Comisión de Administración y Presupuesto puede quitar algún tema de esa lista o posponerlo para después, si necesita estudiarlo mejor. Cuando lo decidan los miembros de la Comisión, ese tema se tendrá que poner otra vez en el orden del día para su futura discusión.
- Art. 44Los acuerdos de la Comisión de Administración y Presupuesto se aprueban cuando todos los miembros están de acuerdo o cuando la mayoría está a favor. Si algún consejero no está de acuerdo con la mayoría, debe explicar en el momento de la votación por qué no está de acuerdo, de manera clara y respetuosa, y decir sobre qué puntos tratará su opinión distinta (voto particular). Luego, en un plazo de tres días hábiles, debe entregar por escrito su voto particular a la Secretaría, y ese escrito se agrega al acta de la reunión. Si la comisión considera que un tema debe ser tratado por todos los consejeros (el Pleno), lo envía a ellos para que decidan. Las excusas o impedimentos de los miembros de la comisión los revisa la misma comisión de inmediato, pero si hay más de un miembro con excusa, lo revisa el Pleno y, si todas resultan válidas, el Pleno resuelve el asunto.
- Art. 45Cuando alguien del gobierno o de una organización se junta a tomar decisiones, tiene que escribir un documento llamado "acta", que es como un resumen oficial de todo lo que pasó. Ahí deben poner la fecha, quiénes asistieron, de qué hablaron, cómo votaron y a qué acuerdos llegaron. Así queda por escrito lo que se decidió y nadie puede decir después que no se acuerda. Es como sacar una foto de la reunión para tener evidencia de lo que se hizo.
- Art. 46La presidenta o presidente de la Comisión de Administración y Presupuesto tiene varias tareas y obligaciones. Entre ellas, representar a la comisión, asistir a las juntas y tener derecho a hablar y votar, pero si hay empate en una votación, su voto vale doble para romperlo. También debe dirigir las sesiones, mantener el orden y avisar antes de cada junta sobre los temas importantes que se van a tratar. Además, puede suspender o cancelar una sesión si hay una razón de peso, y tiene que firmar las actas de los acuerdos junto con el secretario técnico. Por último, debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le den la ley, el reglamento o el Pleno del Consejo.
- Art. 47La persona encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto tiene varias tareas importantes, además de las que ya le da el artículo 34 de este Reglamento. Por ejemplo, debe preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas de la Comisión y juntar todos los papeles necesarios para que los consejeros puedan revisarlos. También tiene que mandar las invitaciones a las juntas por escrito con al menos dos días de anticipación si son juntas normales, y con un día si son juntas urgentes, explicando la hora, el día y si es ordinaria o extraordinaria, junto con los documentos de los temas a tratar. Además, pasa lista de asistencia al inicio de las juntas, lleva un registro de quién asiste y verifica que haya suficientes consejeros para tomar decisiones, según lo que diga el Reglamento. Ayuda al presidente de la Comisión si este tiene que salir un momento de la junta, y anota cómo vota cada consejero, así como si alguno no puede participar en un tema por tener un conflicto de intereses (impedimento legal). También escribe un borrador del acta de la junta (el documento que resume lo que pasó), lo presenta para que la Comisión lo apruebe y lo firme, y corrige cualquier comentario que hagan los consejeros. Cada tres meses, le informa a la Comisión cómo van los acuerdos que ya se tomaron y los que el Pleno del Consejo le encargó. Cuando un acuerdo lo pide, le avisa a los responsables de cumplirlo o a quienes deben saber de él. Firma las actas y resoluciones junto con el presidente y los consejeros, y guarda un archivo ordenado de
- Art. 48El Pleno del Consejo (que es como la asamblea de jefes) puede crear comisiones temporales mediante un acuerdo, donde se dice claramente para qué se hacen y quiénes las van a integrar. Estas comisiones no son permanentes, solo duran lo que se necesite para cumplir su objetivo. El acuerdo debe especificar qué se quiere lograr con esa comisión y nombrar a las personas que participarán.
- Art. 49El artículo 49 dice que las juntas (sesiones) de grupos temporales de consejeros (Comisiones Transitorias) son a puerta cerrada, solo para sus miembros. Esas juntas deben seguir el calendario y las reglas que pongan los mismos consejeros que forman parte de la comisión, según lo que toque tratar. Además, cada comisión tiene que informarle al Pleno del Consejo (el grupo completo) cómo van sus trabajos y qué resultados obtuvieron. En pocas palabras, es como si un equipo de trabajo acordara juntarse en privado y al final le reportara a su jefe lo que hicieron.
- Art. 50El Pleno del Consejo (que son todos los miembros del Consejo reunidos) es el que decide si se aprueban y publican las reglas internas de las Comisiones Transitorias (grupos de trabajo temporales). Solo lo harán si es necesario, no automáticamente. Estas reglas son como el manual para que esas comisiones sepan cómo trabajar y organizarse.
- Art. 51La persona que preside el Consejo tiene varias tareas específicas además de las que ya marca la ley. Entre ellas, debe avisar al Congreso cuando haya lugares vacantes entre los consejeros, para que se llenen según las reglas locales. También firma documentos importantes como resoluciones y acuerdos, junto con los demás consejeros. Puede autorizar que otros servidores públicos firmen documentos cuando la ley lo pida. Además, debe convocar juntas ordinarias al menos cada quince días, con 48 horas de aviso, y juntas extraordinarias cuando sea necesario o si al menos dos consejeros lo piden.
- Art. 52La presidenta o presidente del Consejo tiene varias tareas importantes. Durante los primeros seis meses de su cargo, debe crear un plan llamado Plan Institucional del Poder Judicial, que establece cómo se van a hacer las cosas en el Poder Judicial. También puede escoger a su equipo de trabajo, pedir informes anuales a los consejeros y tomar decisiones rápidas sobre los asuntos de su oficina. Además, si hay un empate en las votaciones del Consejo, ella o él tiene el voto decisivo para romperlo. Por último, puede proponer cambios, como crear nuevos juzgados o áreas de apoyo, y visitar los juzgados para ver cómo están trabajando.
- Art. 53Cada consejero o consejera (menos el presidente) va a tener su propio equipo de trabajo, que será aprobado por el Pleno del Consejo. Ese equipo debe seguir las reglas de la Ley Orgánica y este Reglamento, además de ajustarse al presupuesto que tenga el Consejo. El equipo del presidente también necesita ser aprobado por el Pleno. En pocas palabras, todos los consejeros pueden armar su oficina con personal, pero debe estar dentro del presupuesto y con el visto bueno de todos.
- Art. 54Las consejeras y consejeros son como jueces que vigilan el buen funcionamiento de los juzgados. Tienen varias tareas: deben resolver quejas contra jueces o personal judicial, proponer castigos si alguien no cumple las reglas, y atender directamente al público cuando alguien se queje de forma verbal. También deben presentar un informe cada año de lo que hicieron, participar en juntas para tomar decisiones importantes, y proponer mejoras en los juzgados. Además, pueden pedir investigaciones cuando sea necesario y participar en exámenes para elegir nuevos jueces en la Ciudad de México.
- Art. 55Las consejeras y consejeros (que son como los jueces de un tribunal) tienen estas facultades extras: pueden tomar decisiones rápidas para que los casos que les tocan avancen sin trabas; también pueden escoger a su propio equipo de trabajo y asignarles tareas según lo que cada quien pueda hacer. Pueden pasarle responsabilidades a su personal, excepto las que la ley dice que deben hacer ellos mismos. Además, pueden pedir que se junten a sesiones especiales si es necesario.
- Art. 56Si falta un consejero por un rato o de plano ya no va a seguir, otro consejero lo va a reemplazar por turnos, pero solo para cosas que no sean las sesiones del Pleno. El orden de quién lo sustituye lo decide un libro de turnos que lleva la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial. Cuando toque el turno del consejero que está supliendo, se lo van a saltar para que no haga doble chamba y todos tengan trabajo parejo.
- Art. 57Para ser Consejero o Consejera del Poder Judicial de la Ciudad de México, primero tienes que ser Juez o Magistrado. Además de cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Magistrado, debes tener tu puesto ya ratificado (es decir, confirmado y firme) en el momento en que te elijan. En pocas palabras, no basta con ser juzgador; necesitas que tu nombramiento esté aprobado de forma definitiva.
- Art. 58El Pleno del Tribunal (todos los jueces que lo conforman) es el encargado de elegir a las consejeras y consejeros mencionados antes. Esta elección se hará según las reglas que ellos mismos definan en un documento oficial llamado Acuerdo. En pocas palabras, los jueces deciden quiénes ocuparán esos puestos y cómo lo harán, todo por escrito para que quede claro.
- Art. 59La persona que esté a cargo de la Secretaría General va a ser como el jefe o jefa de la oficina en todo lo que tenga que ver con asuntos administrativos. Su chamba será dirigir el trabajo diario siguiendo las instrucciones que le den, ya sea por un acuerdo de todo el Consejo, por el Presidente o Presidenta, o por algún Consejero o Consejera, ya sea que trabajen en grupo o solos. En otras palabras, esta persona se encarga de organizar y supervisar que se cumplan las tareas que se le asignen desde arriba.
- Art. 60La Secretaría General va a tener los empleados que necesite, siempre y cuando estén dentro del presupuesto que ya está aprobado y con los puestos que ya están definidos. La persona que esté a cargo de la Secretaría General puede sugerir al Pleno del Consejo o a la Comisión de Administración y Presupuesto qué personas quiere en su equipo para que puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 61Para ser secretaria o secretario general del Consejo, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicana o mexicano y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes. Debes tener al menos 30 años el día que te nombren, tener título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho, y haber trabajado como abogado mínimo 5 años desde que te titularon. También tienes que tener buena fama, lo que significa que no debes deber pensión alimenticia y que revisarán tu historial laboral para ver si te has portado ético. Por último, no debes estar suspendido por ningún castigo legal o de gobierno que ya esté firme.
- Art. 62El artículo 62 explica las tareas de la persona que está a cargo de la Secretaría General. Esta persona tiene que hacer varias cosas, como certificar que los actos de la presidenta o presidente y de los consejeros son legales, y anotar en los expedientes los documentos que le pidan. También debe organizar y checar que la correspondencia y los asuntos del Consejo se atiendan rápido, y avisar a quien corresponda en menos de 24 horas. Además, prepara el orden del día de las reuniones, convoca a los consejeros con al menos 60 horas de anticipación, pasa lista para ver si hay suficientes miembros para sesionar y toma las votaciones. Por último, tiene que elaborar el acta de cada sesión para que el Pleno la apruebe.
- Art. 63Para ser secretario o secretaria del Consejo se necesitan cuatro cosas: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano al corriente (como poder votar). También necesitas un título de abogado (licenciatura en Derecho) y la cédula profesional que lo acredite, que es como la licencia para ejercer. Debes haber trabajado en cosas de leyes al menos seis meses desde que terminaste la carrera. Por último, no debes tener una inhabilitación firme por parte de un juez o una autoridad, que significa que no te pueden prohibir ejercer cargos públicos.
- Art. 64Los Secretarios Técnicos son personas que trabajan en el gobierno y ayudan al Consejo en sus tareas diarias. Para ser elegidos, deben cumplir cinco condiciones: ser mexicano con derechos políticos y civiles activos; tener título y cédula profesional en un área relacionada con el trabajo del Consejo; contar con al menos tres años de experiencia laboral desde que sacaron su título; tener buena fama, lo que incluye no deber pensiones alimenticias y tener un historial laboral limpio; y no estar suspendido por una orden de un juez o del gobierno.
- Art. 65El artículo 65 dice que los secretarios técnicos deben analizar los temas que su jefe o jefa les encargue. Tienen que hacerlo en el tiempo que les pongan como límite. Básicamente, es su deber estudiar los asuntos que les asignen y entregar el resultado a tiempo.
- Art. 66Cuando el Consejo o la persona encargada de la semana te pide un estudio o una opinión sobre algún asunto, tienes máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregarlo, empezando a contar desde que te notifican el acuerdo. Para hacerlo, debes reunir a los jefes de las áreas que tengan que ver con el tema, analizarlo y luego entregar tu opinión por escrito a la Secretaria General. Ella lo revisará y lo presentará al Pleno del Consejo para que ellos decidan qué sigue.
- Art. 67El Consejo es el que se encarga de manejar todo lo que necesita el Poder Judicial para funcionar bien. Esto incluye vigilar que el dinero y los recursos que le asignan se usen correctamente, y también revisar cómo trabajan los juzgados y las áreas de apoyo para que todo sea más rápido y eficiente. Además, administra a las personas, los equipos, el dinero y la tecnología para que el Poder Judicial pueda hacer su labor. Todo debe hacerse gastando lo justo, sin derroches, y siguiendo el presupuesto que ya fue aprobado, siempre de manera clara y transparente.
- Art. 68La administración del dinero y los recursos del Tribunal y el Consejo la va a manejar la Comisión de Administración y Presupuesto, tal como lo indica otra parte de la ley (el artículo 218, fracción XXI, de la Ley Orgánica). Esta Comisión se encargará de vigilar cómo se usan los empleados, los materiales, el dinero y los servicios de estas dos instituciones, siempre siguiendo las reglas de la ley y el presupuesto que el Congreso ya aprobó. Las áreas que correspondan serán las que realmente operen esos recursos, pero la Comisión estará al pendiente de que todo se haga correctamente. En resumen, es un grupo de personas que cuida que el dinero y los bienes se gasten bien, sin pasarse de lo autorizado.
- Art. 69La Comisión de Administración y Presupuesto tiene que revisar cada tres meses cómo van los planes de compras, rentas, servicios y obras del Poder Judicial, y avisar al Pleno del Consejo si hay algo importante que reportar. También se encarga de verificar que los muebles e inmuebles del Poder Judicial se mantengan en buen estado, según los planes ya aprobados. Esta Comisión opina sobre quiénes deben ocupar puestos de jefatura y autoriza ciertos niveles de mando medio. Resuelve conflictos raros que surjan entre el personal, y revisa cada tres meses los movimientos de empleados que la Oficialía Mayor le entregue. Por último, decide sobre permisos de más de 15 días hasta 3 meses que pidan los trabajadores, y avisa su respuesta de manera personal o por medios electrónicos oficiales.
- Art. 70La persona que está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto tiene, además de otras tareas, dos responsabilidades principales: Primero, participa como miembro con derecho a voz (vocal) en varios comités que manejan compras, rentas, servicios, obras públicas y venta de muebles, entre otros que el Consejo decida. Segundo, cada tres meses debe revisar cómo van los planes anuales de esas compras, rentas, obras y ventas, y checar si se están manejando bien los recursos según las reglas. Después de esa revisión, tiene que informar los resultados a los miembros de la Comisión en su junta, para que ellos den instrucciones y se envíe todo al Consejo para lo que se tenga que hacer.
- Art. 71La persona encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto tiene la obligación de guardar y cuidar las actas (los documentos donde se escribe lo que se acordó en las juntas) que ya hayan firmado todos los miembros de la Comisión. Su trabajo es mantenerlas seguras para que quede un registro oficial y un archivo ordenado de lo que se decide. En pocas palabras, ella o él es el responsable de no perder esos papeles importantes y de tenerlos a la mano cuando se necesiten.
- Art. 72Si trabajas en el Poder Judicial y necesitas pedir un permiso o licencia, tienes que hacerlo por escrito y dirigir tu solicitud a la Presidenta o Presidente del Consejo. En esa carta debes explicar las razones por las que pides el permiso y, si aplica, adjuntar documentos que lo justifiquen. Además, tienes que entregar la solicitud al menos quince días hábiles (es decir, días que no sean sábado, domingo ni festivos) antes de la fecha en que quieres que empiece tu licencia.
- Art. 73Para pedir una licencia, lo mejor es solicitarla para que empiece el día 1 o el día 16 de cualquier mes, así a las autoridades les da tiempo de ajustar los pagos que se hacen por quincena. Las solicitudes se entregan en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor, que las revisa y las manda a la Secretaría General o a la Secretaría Técnica, según el caso que sea. Estas secretarías son las que deciden si te aprueban o no la licencia, basándose en lo que dice la ley y el reglamento.
- Art. 74El artículo 74 dice que el Consejo puede darte permiso para faltar al trabajo sin que te paguen, dependiendo del tiempo que lleves trabajando. Si tienes de 1 a 5 años de servicio, puedes pedir hasta 30 o 60 días naturales para asuntos personales; si ya pasaste los 5 años, son hasta 90 días. También puedes pedir licencia si te cambian a otro puesto en la misma institución o en otra, y si es en otro lado, debes avisar cada 6 meses a Recursos Humanos o pierdes el permiso. Si te eligen para un cargo público, te dan licencia por todo el tiempo que dure. Además, en caso de enfermedad terminal, puedes solicitar una “licencia por humanidad” de hasta 3 meses con sueldo, que se puede extender dos veces más.
- Art. 75La autoridad que da los permisos tiene que responderte por escrito, y lo ideal es que lo haga antes de la fecha en que quieres que empiece a valer tu licencia. En su respuesta debe decirte claramente en qué condiciones te autoriza el permiso.
- Art. 76Cuando el Pleno del Consejo (que es como la junta de jefes) lo autorice, podrá darte permiso de ausentarte del trabajo por hasta 15 días al año sin que te descuenten el sueldo. Esto aplica solo para quienes trabajan en el Poder Judicial, y debes tener una razón válida para pedirlo. Además, no debe contradecir lo que dice otra regla del artículo 219 de la misma ley.
- Art. 77La Comisión de Administración y Presupuesto es la encargada de decidir si te aprueban o no una licencia de hasta 90 días seguidos. Durante ese tiempo, te pagan tu sueldo normal como si estuvieras trabajando. Puedes pedir esta licencia si eres empleado del Poder Judicial y necesitas hacer los trámites para tramitar tu jubilación (pre-jubilatorios). Básicamente, te dan tiempo libre con sueldo para que puedas arreglar todo antes de jubilarte.
- Art. 78Si te incapacitas por un accidente de trabajo o por una enfermedad que no tenga que ver con tu chamba, el permiso que te den para ausentarte se maneja igual que como lo dice el artículo 111 de la Ley Federal de Trabajo. Ese artículo explica los pasos y derechos que tienes cuando te enfermas o accidentas fuera del trabajo. Básicamente, la misma regla aplica para ambos casos. No inventa nada nuevo, solo te remite a lo que ya está escrito en otra parte de la ley.
- Art. 79Solo los trabajadores de base (los que tienen plaza fija) pueden pedir una licencia, que es un permiso para no ir a trabajar por un tiempo sin perder su empleo. Para que te la den, tienes que seguir lo que digan las reglas internas de tu trabajo. Además, solo aplica en los casos que la Ley Orgánica ya tiene contemplados. O sea, no puedes pedirla por cualquier motivo, solo por los que la ley ya permite.
- Art. 80El Pleno del Consejo, que es el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones más importantes, revisará los casos de permisos o licencias que no estén contemplados en estas reglas. Para resolverlos, emitirá acuerdos especiales que se adapten a cada situación. El objetivo es que el servicio público no se interrumpa y se cubran las necesidades que surjan. En pocas palabras, si tu caso no está en el reglamento, ellos deciden cómo ayudarte para que todo siga funcionando.
- Art. 81Si este capítulo no cubre alguna situación, se resolverá usando otras leyes laborales mexicanas, como la Ley Federal del Trabajo. También se tomarán en cuenta las condiciones generales de trabajo y los acuerdos que decida el Pleno del Consejo. En corto, todo lo que no esté aquí se aclara con otras reglas ya establecidas.
- Art. 82La Visitaduría Judicial es como un equipo de supervisión que ayuda al Consejo a revisar cómo trabajan los juzgados y tribunales. Esta visita la ordena el Pleno del Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) y la lleva a cabo la Comisión de Disciplina Judicial, que se encarga de vigilar que todo funcione bien y que los jueces y personal se comporten correctamente. También pueden visitar otras áreas para checar que todo esté en orden con el trabajo diario de los juzgados, como que sigan las reglas y cumplan con lo que ordenan en sus casos. Todo esto se hace según lo que dicen la ley, el reglamento y los acuerdos autorizados por el Consejo.
- Art. 83La Visitaduría Judicial es como el departamento que se encarga de revisar que los juzgados y tribunales trabajen bien. Al frente de este equipo hay una persona llamada Visitadora o Visitador General, quien es el jefe o jefa. Además, hay otras personas llamadas Visitadoras o Visitadores Judiciales, que le reportan directamente a ese jefe. También cuentan con personal de apoyo para que todo funcione sin problemas.
- Art. 84El artículo 84 habla sobre las personas que trabajan como Visitadoras o Visitadores (supervisores o inspectores) en el sistema judicial. Para conseguir ese puesto, deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 21 de la Ley Orgánica, excepto los que están en las fracciones VI y VII del primer párrafo de ese mismo artículo. Esto significa que no necesitan cumplir con esas dos condiciones especiales que se mencionan ahí. Además, estos Visitadores son elegidos por el Pleno del Consejo (el grupo completo de jueces o consejeros) en el número que ellos decidan, y su trabajo es representar al Consejo cuando realizan sus funciones.
- Art. 85Si la persona que se encarga de las visitas de supervisión (el Visitador o Visitadora General) falta por un tiempo, el Pleno del Consejo (los jueces y consejeros que toman decisiones importantes) va a nombrar a alguien más para cubrir ese puesto de manera temporal. Ese reemplazo lo propone la Presidenta o Presidente del Consejo, pero solo para que trabaje mientras la persona titular regresa.
- Art. 86Cuando una Visitadora o Visitador Judicial no pueda hacer su trabajo por algún motivo, la Visitadora o Visitador General puede ocupar su lugar temporalmente. Esto solo pasa si es necesario. En pocas palabras, el jefe de los visitadores puede cubrir a cualquier visitador cuando haga falta.
- Art. 87Si un Visitador o Visitadora General deja el cargo de manera definitiva, el Pleno (la reunión de todos los miembros del Consejo) elegirá a la persona que lo sustituya, siguiendo lo que dice la Ley Orgánica. Cuando se necesite nombrar a nuevos Visitadores o Visitadoras Judiciales (los que hacen las supervisiones), las propuestas se deben entregar al Presidente o Presidenta del Consejo para que el Pleno decida quiénes quedan. En la segunda parte de este capítulo se explican las reglas sobre cómo se hacen las visitas de inspección, que son revisiones para verificar que todo funcione correctamente.
- Art. 88Las visitas que ordena el Pleno del Consejo pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que son las que se hacen de manera regular y programada; y las extraordinarias, que se realizan por situaciones especiales o urgentes. En pocas palabras, unas son las de rutina y las otras son las que se hacen por alguna razón fuera de lo común.
- Art. 89Las visitas de inspección normales a los juzgados y sus áreas de trabajo se hacen durante los períodos que el Pleno del Consejo ya aprobó. Cuando toca revisar las Salas, una consejera o consejero escogido por el Pleno del Consejo está a cargo de esa visita. Para ayudarle en esa tarea, la Visitadora o el Visitador General elige a una visitadora o visitador judicial que apoye en la práctica de la inspección.
- Art. 90Este artículo dice que se pueden hacer visitas sorpresa en cualquier momento para revisar cómo trabajan los jueces, las juezas y las oficinas del Tribunal. No necesitan avisar antes; pueden llegar a checar que todo esté funcionando bien y conforme a la ley. Es como cuando un supervisor llega sin previo aviso a tu trabajo para ver cómo la estás haciendo. La idea es asegurarse de que el servicio de justicia se dé de manera correcta y sin trampas.
- Art. 91Cuando el Consejo decide hacer una visita de inspección, elige a uno de sus miembros para que la supervise. En esa visita participan el Visitador General o un Visitador Judicial, y si lo creen necesario, también puede ir un Magistrado experto en el tema. Las visitas extraordinarias (que son las que no estaban planeadas) se hacen según lo que ordene el Pleno del Consejo, la Comisión de Disciplina Judicial o el Consejero que esté de turno esa semana. Si durante una visita extraordinaria encuentran una falta que no tiene nada que ver con el motivo original de la visita, deben anotarla por separado y avisarle al Visitador General. Así, cuando sea el momento, él le informará a la Comisión de Disciplina Judicial para que decida qué hacer.
- Art. 92Las visitas de inspección solo pueden hacerse en días y horas hábiles. Los días hábiles son todos los días del año, menos sábados, domingos, los que las leyes digan que no se trabaja y los que determine el Consejo. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 3 de la tarde de lunes a jueves, y de 9 a 2 de la tarde los viernes. Eso sí, si la visita ya empezó, puede seguir aunque se pase del horario. Cuando hagan la visita, deben procurar no interrumpir el trabajo normal de los juzgados o unidades que están revisando. Si pasa algo extraordinario, como un accidente o una situación de fuerza mayor que no deje terminar la visita, la pueden suspender. En ese caso, tienen que anotar por qué pasó y continuar al siguiente día hábil o cuando ya se pueda seguir.
- Art. 93Cuando un visitador judicial va a hacer una inspección, debe traer su credencial bien visible para que todos sepan quién es. Además, tiene que avisarle al juez o a la persona encargada de la oficina qué tipo de visita va a realizar. Esto aplica para cualquier revisión que hagan.
- Art. 94Cuando vayan a hacer una inspección en un juzgado o unidad, quien debe atender a los inspectores es la persona que está al frente de ese lugar (el juez o el encargado). Si esa persona no está, la inspección la atiende el servidor público que esté a cargo en ese momento. Si tampoco hay alguien encargado, entonces dos trabajadores del lugar servirán como testigos y con ellos se inicia la visita, dejando por escrito quiénes faltaron. Si después llega alguna de las personas que no estaban, también se anota.
- Art. 95Cuando empieza una inspección, el juez o la persona encargada de la unidad debe hacer tres cosas: primero, nombrar a un funcionario público con quien se va a tratar durante la visita. Segundo, darle un lugar físico al inspector judicial para que pueda hacer su trabajo. Tercero, proporcionarle los materiales y recursos que necesite, como hojas o plumas, para que pueda redactar el informe oficial de lo que encontró.
- Art. 96Cuando un Visitador Judicial llega a hacer una inspección a un juzgado, al principio pide que nombren a un servidor público que sea testigo de todo lo que se haga durante la revisión. Esa misma persona debe dar toda la información y documentos que se necesiten para hacer el acta (el reporte oficial de lo que se vio). En el caso de las Unidades, se pide que nombren a dos servidores públicos para que actúen como testigos de lo que se escriba.
- Art. 97Cuando termina una inspección, se sigue lo que dice la última parte del artículo 223 de la Ley Orgánica. Todas las personas que participaron deben firmar el acta (el documento que describe lo que pasó) al margen de cada hoja y al final de la última hoja. Si el juez o el responsable de la unidad visitada se niegan a firmar, se anota esa negativa y se le informa a la Comisión de Disciplina Judicial. Al cerrar el acta, se debe escribir una frase donde todos aceptan y reconocen lo que dice el documento. El visitador judicial no puede poner felicitaciones ni elogios a la unidad visitada, ni meterse en asuntos legales que no le corresponden.
- Art. 98Cuando los visitadores judiciales van a hacer una inspección en un juzgado o unidad, deben seguir ciertas reglas aprobadas por el Pleno del Consejo. También tienen que revisar varias cosas, como asegurarse de que los empleados que están trabajando sean realmente los que están registrados en la lista de personal. Además, verifican que se cumplan todas las instrucciones oficiales y, si alguien no las sigue, lo anotan en un reporte para que la Comisión de Disciplina Judicial lo revise. También revisan que se lleve un control correcto de los objetos de valor que entran y salen, y que los libros de gobierno estén ordenados, sin borrones ni tachaduras. Cuentan cuántos casos nuevos llegaron al juzgado desde la última visita y anotan cuántas apelaciones o quejas se presentaron, verificando que se tramitaron como marca la ley. Por último, checan cómo se guardan los expedientes y si hace falta más espacio, personal o materiales, para que se tomen las medidas necesarias.
- Art. 99El artículo 99 explica qué deben revisar los inspectores cuando visitan los juzgados. Básicamente, van a checar que todo esté en orden, como que los empleados asistan a trabajar, que los expedientes estén completos y bien organizados según lo que haya ordenado el juez o la jueza. También verifican que se hayan entregado a tiempo las notificaciones y citas, que las audiencias se hayan realizado como debe ser, y que se lleve un control de los valores (como dinero o bienes) que entran y salen. Revisan que las multas se estén cobrando, que los casos que pueden caducar (prescribir) se atiendan a tiempo, y que haya un registro de apelaciones y amparos. Finalmente, se aseguran de que los expedientes estén bien guardados y protegidos.
- Art. 100El artículo dice que se pueden crear grupos especiales para investigar a jueces o magistrados de la Ciudad de México, pero solo cuando el Pleno del Consejo lo decida. Estos grupos solo pueden investigar cosas que parezcan irregulares (que no estén bien hechas) y que hayan cometido esos jueces o magistrados. Nada más.
- Art. 101Las comisiones especiales de investigación solo pueden investigar los hechos específicos que les indique el Pleno del Consejo (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes). No pueden irse por las ramas ni investigar otras cosas. Además, deben hacer un reporte escrito, llamado acta circunstanciada, donde expliquen paso a paso todo lo que encontraron y cómo lo investigaron. Esto es como un acta de hechos detallada que sirve para dejar constancia oficial de lo que pasó.
- Art. 102El Artículo 102 dice que las investigaciones legales se pueden hacer en cualquier día y a cualquier hora, sin importar si es fin de semana, día festivo o fuera del horario normal de oficina. La persona encargada (Consejera o Consejero) puede pausar la investigación y retomarla después las veces que sea necesario. Esto pasa cuando hay que hacer correcciones por las observaciones que surjan, o si se necesita más tiempo para conseguir pruebas o documentos importantes. La idea es que la investigación no se detenga por cuestiones de horario, sino que pueda continuar hasta cumplir su objetivo.
- Art. 103Cuando los inspectores (Visitaduría) lleguen a un juzgado para hacer una revisión, primero deben identificarse y entregar un documento oficial (oficio) donde expliquen qué van a revisar y por qué. Si necesitan ayuda de algún empleado del juzgado, pueden pedirla y eso se anota en un acta (reporte escrito de lo que pasó). También deben escribir todo lo que diga la persona investigada sobre la revisión. Si el consejero a cargo lo cree necesario, puede agregar al acta los comentarios de jueces, empleados del juzgado o ciudadanos que estén presentes, y si toman declaraciones por separado, las registran aparte. El acta se hace en cuatro copias: una para el Consejo, otra para la Comisión de Disciplina, otra para el archivo de la Visitaduría y otra para la persona investigada.
- Art. 104La Contraloría del Poder Judicial es como un departamento especial que vigila que todo el personal y las oficinas de los juzgados cumplan con las reglas de trabajo. Este órgano puede decidir por sí mismo cómo hacer su labor, sin que nadie le ordene cómo trabajar. Su chamba es revisar, supervisar y checar que se sigan las leyes y acuerdos que aplican a los servidores públicos del Poder Judicial. Todo esto lo hace con base en lo que dicen la Ley Orgánica, la Ley de Responsabilidades, este Reglamento y otros acuerdos que autorice el Consejo.
- Art. 105La persona que está al frente de la Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien) tiene varias tareas importantes. Una de ellas es revisar que los empleados del Poder Judicial (jueces, secretarios, etc.) cumplan con las reglas, especialmente las de evitar la corrupción. También debe planear cada año las auditorías (como revisiones a fondo) y checar las declaraciones de bienes e intereses de los empleados para ver si tienen algo que esconder. Además, puede ordenar supervisiones en oficinas judiciales para asegurarse de que el dinero y los recursos se usen correctamente. Elige a los auditores que harán esas revisiones y a los empleados que participarán en procesos como licitaciones (compras del gobierno) o en la entrega de bienes cuando alguien deja un cargo. Por último, puede revisar al azar las declaraciones de los empleados para confirmar que todo esté en orden y, si no hay problema, dar un certificado que lo avale.
- Art. 106El artículo 106 dice qué cosas le toca hacer al departamento de vigilancia (llamado Contraloría) en el Tribunal y el Consejo. Básicamente, la Contraloría se encarga de revisar que todo se haga bien: puede planear y hacer inspecciones o auditorías para verificar que se cumplan las reglas, los programas y las metas. También debe participar en los inventarios de muebles y equipos, pedir información a las áreas de apoyo cuando haga una revisión, y al final emitir un reporte con sus conclusiones y sugerencias para corregir lo que esté mal. Además, tiene que dar a conocer los resultados a las áreas revisadas y asegurarse de que pongan en práctica las correcciones necesarias para mejorar el servicio.
- Art. 107La Contraloría del Poder Judicial tiene varias tareas para asegurarse de que todo funcione bien y de manera legal. Por ejemplo, define cómo se deben hacer las revisiones internas, junta y analiza información para dar recomendaciones que mejoren la eficiencia de las áreas del Poder Judicial, y hace estudios e investigaciones cuando sea necesario. También revisa el desempeño de las áreas de apoyo y administrativas para que cumplan la ley, pide los documentos que requiera para sus evaluaciones y verifica que se sigan las reglas de control interno, trabajando con el Sistema Anticorrupción. Además, puede emitir observaciones y sugerencias, fomentar acciones para mejorar el control interno, sancionar a quien no cumpla con las normas, coordinarse con otras áreas del Poder Judicial, y hacer lo que el Pleno del Consejo le ordene.
- Art. 108La Contraloría es un área que asesora a los Comités del Poder Judicial. Su trabajo es revisar que esos Comités sigan todas las reglas y normas administrativas cuando la Contraloría participa en ellos. Básicamente, se asegura de que todo se haga conforme a lo establecido, como un supervisor que checa que no haya fallas. Esto aplica solo en los casos donde la Contraloría forma parte de esos Comités.
- Art. 109La Contraloría es la encargada de supervisar todo el proceso de entrega y recepción de recursos (dinero, bienes o documentos) cuando un servidor público del Poder Judicial sale o entra a un cargo. Su trabajo incluye tres cosas: primero, dirigir y revisar que este trámite se haga bien, y atender cualquier aclaración que surja. Segundo, proponer reglas y formatos actualizados para que todo funcione correctamente. Y tercero, hacer cualquier otra tarea que le pida el Pleno del Consejo (el máximo órgano del Poder Judicial).
- Art. 110La Contraloría tiene un equipo especial de investigación, y este artículo dice qué puede hacer para investigar a servidores públicos del Tribunal o del Consejo que hayan cometido faltas. Puede recibir quejas de ciudadanos o autoridades, revisar papeles y checar si hay suficientes pruebas para abrir una investigación. También puede llamar a la persona que hizo la queja o a testigos para confirmar los hechos, y pedirles que entreguen documentos o datos. Además, tiene la facultad de exigir información a cualquier oficina del gobierno, incluso si esa información es confidencial, y también a empresas o personas particulares. Si alguien se niega a cooperar, puede aplicar medidas como multas para obligarlos a cumplir.
- Art. 111La Autoridad Substanciadora de la Contraloría es la encargada de revisar y decidir qué pasa con las quejas por faltas de servidores públicos. Recibe los informes de posibles responsabilidades, investiga si hay pruebas suficientes y decide si inicia o no un procedimiento formal. Si alguien no está de acuerdo con que no se inicie el proceso, puede impugnar esa decisión, y la Autoridad debe revisar si la queja cumple con los requisitos legales. También puede ordenar copias de los documentos, suspender o aplicar medidas para proteger el caso, y hasta forzar a que se cumplan sus órdenes si alguien se resiste. Finalmente, cuando el caso es grave, lo manda a otra autoridad (la C, que sería la encargada de resolver), y si no es grave, puede cerrar el asunto ella misma.
- Art. 112Este artículo explica las tareas que tiene la Autoridad Resolutora de la Contraloría (el área encargada de decidir si alguien cometió una falta administrativa). Entre sus funciones principales está resolver los casos de posibles faltas y, si es necesario, imponer castigos. También puede pedirle a tu jefe o a quien corresponda que aplique la sanción que ella misma dictó. Además, recibe y revisa las quejas o recursos que se presenten durante el proceso, y puede enviar copias de documentos a otras autoridades cuando lo necesiten. Por último, puede pedir ayuda a otras instituciones fuera de la Ciudad de México para entregar notificaciones importantes.
- Art. 113La Comisión de Disciplina Judicial es la que se encarga de revisar cómo se comportan los jueces y otros trabajadores de los juzgados. Si alguien hace algo mal en su trabajo, esta comisión decide si merece un castigo, para que todos cumplan con su deber de manera honesta y profesional. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marcan la ley, los reglamentos y los acuerdos que autorice el Consejo. En pocas palabras, es un grupo que vigila que los servidores públicos de los juzgados hagan bien su trabajo.
- Art. 114La Comisión de Disciplina Judicial tiene la tarea de revisar cuando el Pleno del Tribunal (el grupo de jueces más importantes) les pide que investiguen si algún juez o jueza tardó más tiempo del permitido por la ley para resolver un caso, sin tener una razón válida. También, si se trata de faltas graves (como corrupción o abuso de poder), la Contraloría (la oficina que vigila el dinero público) puede enviarles casos para que ella los resuelva, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades. En pocas palabras, esta comisión se encarga de sancionar a jueces que no cumplan con los plazos o que cometan faltas serias.
- Art. 115Cuando los jueces de la Comisión de Disciplina Judicial toman decisiones en grupo (trabajo colegiado), usan un sistema de votación que ya está explicado en otra parte de la ley. Si alguno de ellos no está de acuerdo con la decisión final y quiere dejar por escrito su opinión diferente (eso es el "voto particular"), tiene que presentarla dentro de los tiempos que marca la ley, sin pasarse del plazo.
- Art. 116Las personas que forman parte de la Comisión de Disciplina Judicial tienen tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para revisar y ponerse de acuerdo sobre todos los documentos, como escritos y oficios, que llegaron a la oficina de correspondencia de la Comisión durante la semana que les toca atender. Ese plazo de tres días empieza a correr después de que termine el tiempo que marca otra parte de la ley (la fracción IV del artículo 308 de la Ley Orgánica). En pocas palabras, es el tiempo que tienen para checar los papeles de los casos disciplinarios que recibieron.
- Art. 117La persona encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial tiene que hacer varias cosas, además de lo que ya dice otra ley. Entre sus trabajos están: dar fe (es decir, confirmar que algo es verdad o que pasó) de los asuntos de faltas de jueces o empleados del Poder Judicial que se vean en primera instancia (la primera vez que se revisa un caso), como los pasos del proceso o cuando se cumplen las decisiones de la Comisión. También debe dar fe de lo que pase en las audiencias y hacer las constancias por escrito que le pidan. Tiene que sacar copias simples o certificadas (copias oficiales con validez legal) cuando se lo ordenen, y firmarlas con el sello de la Comisión. Además, debe anotar en los expedientes (los archivos del caso) cualquier constancia que le pida algún consejero, y enviar o firmar oficios (documentos oficiales para comunicarse con otras autoridades) que se le indiquen. También lleva el control y las estadísticas de las decisiones finales (que ya no se pueden cambiar), ejecuta (pone en práctica) las resoluciones que den los consejeros en primera instancia, y hace los trámites necesarios ante la Secretaría General para procesar un recurso de inconformidad (un tipo de queja o apelación). Por último, debe hacer cualquier otra cosa que le pida el Pleno del Consejo, la Comisión o las leyes aplicables.
- Art. 118La Comisión de Disciplina Judicial se encarga de los casos donde se investiga a jueces o personal del Poder Judicial por faltas. Desde que empiezas un trámite, tú o cualquier persona que presente una queja puede autorizar a alguien más (un abogado, por ejemplo) para que reciba notificaciones en tu lugar. Si así lo dices, esa persona también puede actuar como tu representante durante todo el proceso. La Comisión puede revisar el Registro Nacional de Profesionistas para asegurarse de que los abogados autorizados sean legítimos. Además, los consejeros que investigan el caso no pueden ser los mismos que deciden sobre el asunto, para garantizar que sea justo.
- Art. 119La Comisión de Disciplina Judicial puede recibir quejas de forma anónima, ya sea por escrito, por teléfono o por correo electrónico oficial. Si tú envías una denuncia sin dar tu nombre, la Comisión tiene que atenderla siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica y otras normas aplicables. Esto significa que no importa si no te identificas; la Comisión igual debe revisar tu queja. Solo aplica si usas los medios que ellos tienen autorizados, como su correo electrónico institucional. Así que puedes denunciar sin miedo, siempre y cuando uses los canales oficiales.
- Art. 120Si alguien presenta una queja contra un servidor público del Tribunal, pero el escrito no explica bien los hechos, no dice claramente a quién acusa o no incluye pruebas suficientes, entonces las autoridades pueden pedirle a esa persona que corrija o complete su queja. Esto se hace para que quede más claro de qué se trata el problema. La idea es que la queja sea clara y esté respaldada con pruebas desde el principio.
- Art. 121Cuando la Comisión de Disciplina revise tu queja y vea que es válida, la aceptará. Luego le pedirá a los servidores públicos (como funcionarios) que te den un informe explicando su actuar y presenten las pruebas que quieran, todo en un plazo de 3 días hábiles después de que les avisen. Además, si te piden a ti un informe, debes dar una dirección en la Ciudad de México; si no lo haces, te notificarán en tu lugar de trabajo o mediante un aviso oficial del Poder Judicial.
- Art. 122Cuando un juzgado o la Comisión de Disciplina Judicial te tiene que avisar algo (eso es una notificación), los secretarios actuarios tienen que hacerlo en un plazo de 72 horas hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) después de recibir los papeles. Además, pueden notificarte a cualquier hora, incluso en días no laborables, y deben anotar todos los detalles: quién entrega, quién recibe, la dirección, la fecha y qué documento te están dando. Si el aviso va dirigido a un servidor público o autoridad que no sea parte del Poder Judicial, se manda por medio de un oficio. Y si no se puede entregar, la persona encargada tiene que hacer un reporte explicando por qué no pudo. Cuando la notificación tiene que hacerse fuera de la Ciudad de México, se pide ayuda a un juez del otro estado, y ese juez tiene toda la autoridad para hacer la entrega siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 123Cuando alguien presenta una queja contra un servidor público o la autoridad inicia una investigación por su cuenta, las pruebas que se quieran presentar deben cumplir ciertos requisitos muy específicos que marca la Ley Orgánica. Si esas pruebas no cumplen con esos requisitos, simplemente no se aceptarán en el proceso. Esto aplica tanto para quejas hechas por ciudadanos como para investigaciones iniciadas por la autoridad misma.
- Art. 124Si se ofrece un testigo, el juez puede declarar que esa prueba ya no sirve ("desierta") en estos casos: cuando el testigo no aparece en la dirección que dio la persona que lo propuso (o esa dirección no existe); cuando quien lo propuso no se presenta a hacerle preguntas; o cuando no lleva al testigo a la audiencia o éste no llega a la hora y fecha acordadas. Si el testigo fue citado por la autoridad, la primera vez le avisan que si no va le van a cobrar una multa. Si no se presenta, le aplican esa multa y el doble para la segunda citación, y además vuelven a fijar otra fecha para que el testigo declare.
- Art. 125Antes de que los testigos declaren, la Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial les va a tomar protesta, que es como una promesa formal de decir la verdad. Si mienten, se les aplicarán las multas o castigos que marca el Código Penal de la Ciudad. Las preguntas que se les hagan a los testigos deben ser claras, relacionadas con el caso y respetuosas; no se permiten preguntas confusas, que traten de engañar, que ofendan o que no tengan que ver con los hechos del juicio.
- Art. 126Este artículo dice que, para resolver una queja o cuando las autoridades investigan por su cuenta, si hay algún paso del proceso que no esté explicado en la Ley Orgánica o en este Reglamento, se deben seguir las reglas de la Ley de Responsabilidades. Y si esa ley tampoco lo aclara, entonces se usa el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Básicamente, establece un orden para saber qué leyes aplicar cuando falta una regla específica.
- Art. 127El artículo dice cómo se toman las decisiones en algunos casos. Cuando habla de "trabajo unitario", significa que un solo juez resuelve ciertos asuntos sencillos (como acuerdos para responder a una opinión). Y cuando dice "colegiado", se refiere a que un grupo de jueces (como un equipo) decide casos más importantes, como investigar por cuenta propia o resolver la primera etapa de un proceso disciplinario. En pocas palabras, define quién y cómo decide según la complejidad del asunto.
- Art. 128Este artículo dice que las decisiones que tomen las Secciones del Consejo de la Judicatura, las sentencias iniciales de la Comisión de Disciplina Judicial y las del Pleno del Consejo (que revisa las apelaciones) deben seguir las reglas de los artículos 335, 336, 337 y 338 de la Ley Orgánica. La "firmeza" de un caso (cuando ya no se puede pelear) se declara oficialmente solo cuando ya no hay tiempo para impugnar o el proceso ya terminó. Además, esta sección habla sobre un "recurso de inconformidad", que es un derecho para inconformarte con alguna decisión. En palabras simples, es un conjunto de pasos para quejarte legalmente si no estás de acuerdo con lo que se resolvió en tu contra. Todo esto aplica en el contexto del sistema judicial mexicano.
- Art. 129Cuando la Comisión de Disciplina Judicial, a través de alguna de sus Secciones, emita una resolución donde diga que un servidor público (como un juez o funcionario) sí cometió una falta, esa persona puede presentar un recurso de inconformidad para impugnar la decisión. El recurso es un derecho que tienes para pedir que revisen otra vez lo que se resolvió en tu contra, pero solo aplica si la resolución fue por los casos que mencionan los artículos 292, 293 y 339 de la Ley Orgánica. En otras palabras, no cualquier decisión se puede impugnar con este recurso, solo aquellas donde ya te declararon responsable.
- Art. 130Si no estás de acuerdo con una decisión de una autoridad, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu queja o apelación. El plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución que quieres impugnar. Para hacerlo, debes cumplir con los requisitos que marca la ley. Además, es obligatorio que proporciones una dirección en la Ciudad de México donde te puedan localizar.
- Art. 131Si alguien presenta una queja formal (llamada "recurso de inconformidad") a tiempo, un Consejero o Consejera Semanero decidirá si la acepta y si detiene la aplicación de lo que se resolvió primero. Si la persona que pide la revisión no cumple con todos los requisitos que marca la ley, se le dará un plazo de tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos o días festivos) para que corrija el error, empezando al día siguiente de que le avisen. Si no arregla el problema en ese tiempo, se considerará que nunca presentó su queja. También pasará lo mismo si la queja se mete después de la fecha límite.
- Art. 132El artículo 132 dice que las reglas de los artículos 130 y 131 también se aplican cuando alguien inconforme pide revisar una sanción que le puso el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación. Esas quejas se resuelven siguiendo lo que marca el artículo 57 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En pocas palabras, si te sancionan en tu trabajo por tus evaluaciones y no estás de acuerdo, el proceso para reclamar será el mismo que ya viene explicado en los artículos anteriores. Esto forma parte del capítulo que habla sobre cómo funciona la carrera judicial, es decir, cómo creces profesionalmente en el Poder Judicial.
- Art. 133El Servicio de Carrera Judicial es el sistema que usa el Poder Judicial para elegir, capacitar y promover a jueces y magistrados. Este sistema debe funcionar con base en ser excelentes en su trabajo, ser objetivos y justos, actuar con profesionalismo, ser honrados y no dejarse influenciar por nadie. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Constitución de tu estado.
- Art. 134El Consejo se encargará de todo lo necesario para que el Servicio de Carrera Judicial funcione como un sistema donde los juzgadores y personal judicial se capaciten de forma constante, se evalúe su trabajo y se investigue cómo mejorar la justicia. La capacitación se medirá con un sistema de créditos que ya está definido en el Reglamento Académico del Instituto. El Consejo Académico del Instituto sacará las reglas generales para evaluar el desempeño, y el Consejo las aprobará y publicará. Además, el Consejo definirá, por medio de documentos oficiales, cómo se va a manejar todo lo relacionado con entrar, quedarse, moverse de puesto, subir de nivel o salir de la Carrera Judicial.
- Art. 135El Consejo va a decidir qué puestos de trabajo, aunque no sean jueces o magistrados, pueden tratarse igual que los de la carrera judicial porque también resuelven asuntos que parecen de juez. Esos puestos tendrán derecho a capacitación constante y otros beneficios que ya existen para los jueces. La idea es que el personal que ayuda a impartir justicia esté mejor preparado y sea más profesional, para que el sistema funcione mejor.
- Art. 136El artículo dice que el Servicio Civil de Carrera, que es el grupo de personas que trabajan en el gobierno, debe funcionar con reglas claras como la excelencia (hacer bien el trabajo), el profesionalismo (ser capacitado y responsable) y la objetividad (actuar sin favoritismos). También tiene que haber imparcialidad (tratar a todos por igual), independencia (no dejarse influenciar) y perspectiva de género (considerar las necesidades de hombres y mujeres). Además, se deben dar las mismas oportunidades a todos y tomar en cuenta la antigüedad (los años de servicio) de los trabajadores. Todo esto se aplica según lo que dice la Ley Orgánica, que es la ley principal que organiza cómo funciona esto.
- Art. 137El Consejo se va a encargar de crear un sistema, llamado Servicio Civil de Carrera Administrativa, para que los trabajadores del Poder Judicial sean escogidos, suban de puesto, se capaciten y sean evaluados de manera justa. Esto se hace para que el trabajo administrativo en los juzgados sea más profesional. Todo esto debe seguir las reglas que el mismo Consejo va a publicar después.
- Art. 138El Instituto de Estudios Judiciales es una parte del Consejo que tiene su propia libertad para organizar cómo capacita y evalúa a las personas que quieren ser o ya son jueces y magistrados. Esto significa que puede decidir por sí mismo cómo hacer los cursos y exámenes de ingreso, desempeño y ascensos, sin que otros le digan cómo hacerlo. Funciona según lo que marcan el artículo 35 de la Constitución de tu estado y el artículo 272 de la Ley Orgánica. En pocas palabras, su chiste es asegurarse de que los jueces estén bien preparados y sigan siendo aptos para su trabajo.
- Art. 139El Instituto de Estudios Judiciales sirve para mejorar cómo se imparte justicia. Su chiste es capacitar a juezas, jueces y demás personal del juzgado para que hagan mejor su trabajo. Les enseñan cosas nuevas y los ayudan a desarrollar habilidades y una buena actitud, todo siguiendo un método de enseñanza propio del Instituto. Así, quienes trabajan en los juzgados pueden resolver los casos de manera más profesional.
- Art. 140El Instituto de Estudios Judiciales se encargará de crear y revisar cursos de actualización para los empleados de juzgados y áreas de apoyo judicial. También ayudará a diseñar y poner en marcha programas de capacitación para los trabajadores que forman parte del Servicio Civil de Carrera Administrativa, es decir, aquellos que tienen un puesto fijo en el gobierno por méritos propios.
- Art. 141El Instituto de Estudios Judiciales solo puede hacer lo que está dentro de sus facultades, es decir, lo que la ley le permite. Tiene que seguir las reglas de la Ley Orgánica, este Reglamento y sus propios reglamentos internos. También debe cumplir con los acuerdos y normas administrativas que apruebe el Pleno del Consejo (que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes). En pocas palabras, el Instituto no puede actuar por su cuenta, sino que debe ajustarse a lo que digan esas leyes y reglas.
- Art. 142El Instituto de Estudios Judiciales va a tener los trabajadores y las áreas de trabajo que necesite para hacer su chamba. Pero no puede crecer por sí solo: el Pleno del Consejo (que sería como el grupo de jefes) tiene que dar el visto bueno sobre el organigrama y el personal especializado que se va a contratar.
- Art. 143El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es como el laboratorio científico de la justicia en la Ciudad de México. Aunque depende del Consejo, tiene su propio presupuesto y libertad para decidir cómo trabajar técnicamente. Su función principal es hacer análisis y estudios (como pruebas de ADN, balística o químicas) para ayudar a fiscales, jueces y policías a resolver casos. Los resultados que emite deben ser objetivos y basados en la ciencia, sin dejarse influir por nadie. En pocas palabras, es el equipo de expertos que usa la tecnología y la ciencia para que las decisiones legales sean más justas y certeras.
- Art. 144El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es como un equipo de expertos que ayuda en investigaciones legales. Cuando un juez o autoridad se lo pida, este Instituto debe dar su opinión técnica por escrito o explicarla en persona durante un juicio público. También se encarga de hacer investigaciones científicas y de capacitar a especialistas en medicina y ciencias forenses para que estén bien preparados.
- Art. 145El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y su Consejo Técnico tienen que seguir las reglas que les marcan la Constitución de tu estado, la Ley Orgánica, las leyes actuales sobre el tema, este Reglamento y su propio Reglamento interno. También deben cumplir con otros acuerdos y documentos administrativos que el Pleno del Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones principales) apruebe. En pocas palabras, todo lo que hagan debe estar dentro de lo que estas leyes y reglas les permiten. Nada de actuar por su cuenta.
- Art. 146El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses (el que hace los estudios y análisis para los juicios, como pruebas de ADN o balística) debe tener suficientes empleados y áreas especializadas para hacer bien su trabajo. Todo esto se organiza según su propio reglamento interno y las reglas que aprueben los miembros del Consejo. La idea es que siempre puedan cumplir con sus tareas de manera rápida y efectiva.
- Art. 147Si trabajas en el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses (el lugar donde hacen estudios científicos para resolver delitos), debes cumplir con los requisitos que marca la Ley Orgánica (la ley que organiza cómo funciona el instituto). Además, tu trabajo tiene que seguir los principios básicos de tu área, como ser honesto, objetivo y profesional. Cada puesto tiene reglas distintas según lo que toque hacer. Esto aplica para todos los cargos dentro del instituto.
- Art. 148La persona que está al frente del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses (el lugar donde se hacen los estudios científicos para ayudar en las investigaciones) tiene que hacer su trabajo siguiendo lo que dice la Ley Orgánica y todas las demás reglas y normas que le toquen. En pocas palabras, este jefe solo puede actuar dentro de lo que las leyes le permiten, sin pasarse ni hacer cosas que no estén autorizadas. Esto aplica tanto a leyes generales como a instrucciones o reglamentos internos que tengan que ver con su puesto.
- Art. 149La Oficialía Mayor es el área encargada de hacer más sencillos y claros los trámites del Poder Judicial. También se encarga de que los recursos como el dinero, los empleados, los materiales y la tecnología se usen bien. Además, supervisa el mantenimiento, la seguridad, los servicios básicos y las obras públicas de este poder. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen la Ley Orgánica, el Reglamento y otras reglas aprobadas por el Pleno del Consejo.
- Art. 150El artículo dice que quien esté al frente de la Oficialía Mayor debe ser un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno), tal como lo indica otra parte de la ley. Para saber exactamente qué requisitos debe cumplir esa persona, hay que revisar el Artículo 235, sección V, inciso d), de la Ley Orgánica. En pocas palabras, este artículo solo aclara quién puede ocupar ese puesto, pero no da los detalles completos.
- Art. 151El jefe de la Oficialía Mayor puede hacer su trabajo él mismo o apoyarse en varias áreas que están debajo de él. Entre esas áreas están las direcciones de planeación, tecnología, obras, finanzas, materiales, personal, seguridad y administración. También puede crear otras áreas si las necesita para cumplir con sus funciones, pero solo si el Pleno del Consejo las aprueba. Básicamente, el artículo dice quiénes son sus equipos de trabajo y que puede pedir ayuda a otros si hace falta.
- Art. 152La Dirección de Protección Civil es la parte del Consejo que se encarga de cuidar a los trabajadores y a las personas que visitan los edificios del Poder Judicial, además de proteger los bienes que ahí están. Para lograrlo, hace cosas como identificar posibles peligros, planear cómo evitarlos, prepararse para emergencias, ayudar cuando ocurre un desastre y reparar los daños después. Todo esto lo hace siguiendo los planes de protección civil que el Consejo ya aprobó. También se mantiene en contacto con dependencias del gobierno de la Ciudad de México, empresas, organizaciones y escuelas para que esos planes funcionen bien.
- Art. 153La Dirección de Protección Civil es la encargada de hacer todo lo que le toca según su propio ámbito, es decir, lo que está dentro de sus responsabilidades. Para hacer su trabajo, debe seguir las reglas que ya existen en la ley, en este reglamento, en su propio reglamento interno, y en los acuerdos que apruebe el Pleno del Consejo. También tiene que cumplir con lo que decidan las y los Consejeros en temas de protección civil y manejo de riesgos. En pocas palabras, esta Dirección se rige por varias normas y decisiones para prevenir y atender emergencias.
- Art. 154La Dirección de Protección Civil debe tener el personal y la organización necesarios para hacer bien su trabajo. Esto significa que deben contar con suficientes trabajadores capacitados y con equipo para atender emergencias a tiempo. Así se aseguran de que puedan cumplir con sus responsabilidades de manera rápida y efectiva. En pocas palabras, la ley dice que esta dirección no puede andar con menos gente de la que necesita para protegerte a ti y a tu comunidad.
- Art. 155El artículo 155 dice que la persona encargada de dirigir Protección Civil debe cumplir varios requisitos para entrar al puesto. Tiene que ser mexicano o mexicana y estar al corriente en sus derechos como ciudadano, como votar y ser votado. También necesita un título universitario con cédula profesional, además de demostrar que sabe de protección civil y gestión de riesgos. Debe tener al menos 30 años cumplidos al momento de ser elegido. Además, se revisa que tenga buena fama, que no deba pensiones alimenticias y que su historial laboral sea limpio, sin problemas éticos. Por último, no puede estar suspendido por una orden judicial o de alguna autoridad.
- Art. 156El jefe o la jefa de Protección Civil tiene que hacer su trabajo siguiendo las reglas que ya están escritas en varias leyes y reglamentos, incluyendo este y los aprobados por el Consejo. También debe cumplir con lo que decidan los consejeros y las consejeras en sus acuerdos. Esto significa que no puede actuar por su cuenta, sino que tiene que obedecer todo lo que ya está establecido por las autoridades.
- Art. 157Las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas son como los equipos de trabajo que ayudan a que el Poder Judicial funcione bien. Se encargan de tareas especializadas, ya sea porque la ley les asigna esa función, por el tipo de trabajo que hacen, o porque el Consejo del Poder Judicial así lo decide. Su chiste es hacer todo de manera eficaz para que los juzgados y tribunales puedan cumplir sus metas. En cristiano, son las áreas que echan la mano con los trámites y la organización para que todo ande derecho.
- Art. 158El artículo 158 dice que las áreas que ayudan en el trabajo del juzgado (como las que hacen trámites o administran los recursos) van a tener el personal y la organización que decida el Pleno del Consejo. También van a tener el dinero que les toque del presupuesto para poder funcionar. En pocas palabras, el Consejo decide cuánta gente y cuánto presupuesto le asigna a cada área de apoyo.
- Art. 159Los jefes de las áreas de apoyo judicial y administrativo en los tribunales deben cumplir con los requisitos que marca la Ley Orgánica para cada puesto, además de los que ponga el reglamento oficial que apruebe el Pleno del Consejo. Esto significa que no cualquiera puede ocupar esos cargos, sino solo quienes cumplan con los estudios, experiencia y demás condiciones establecidas en la ley y en las reglas internas.
- Art. 160El artículo 160 dice cuáles son las obligaciones de los jefes de las áreas de apoyo judicial y administrativo en los juzgados. Básicamente, tienen que organizar y supervisar a su equipo, elaborar planes de trabajo y asegurarse de que se use bien el presupuesto. También deben coordinarse con otras áreas del Poder Judicial y aplicar las leyes y acuerdos que apruebe el Consejo, reportando cualquier problema que detecten. Además, pueden proponer o designar al personal que trabaja en su área y asesorar a otros órganos del tribunal cuando lo necesiten.
- Art. 161Cuando un jefe de un área administrativa judicial, o un director o subdirector que dependa de él, falte al trabajo, lo va a suplir el empleado de más alto rango que esté debajo de él, hasta el nivel de jefe de departamento. Si hay más de un empleado con el mismo rango, el jefe del área debe decir por escrito quién lo va a reemplazar. Si esos mismos jefes son demandados en un juicio administrativo o en un amparo, aplica la misma regla para que alguien los represente cuando no estén. Además, esos jefes pueden nombrar a cualquier empleado de su área, hasta jefe de departamento, para que los represente en esos juicios como delegado o autorizado. El resto del artículo dice que este reglamento empieza a valer al día siguiente de publicarse en el Boletín Judicial de la CDMX. También cancela el reglamento anterior del 2007 y cualquier otra regla que se le oponga. Los manuales y documentos internos del Poder Judicial deben actualizarse en menos de seis meses, y las referencias al viejo “Instituto de Ciencias Forenses” ahora se entienden como el “Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses”.