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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las consejeras y consejeros (que son como los jueces de un tribunal) tienen estas facultades extras: pueden tomar decisiones rápidas para que los casos que les tocan avancen sin trabas; también pueden escoger a su propio equipo de trabajo y asignarles tareas según lo que cada quien pueda hacer. Pueden pasarle responsabilidades a su personal, excepto las que la ley dice que deben hacer ellos mismos. Además, pueden pedir que se junten a sesiones especiales si es necesario.

Texto oficial

Artículo 55.- Las Consejeras y los Consejeros además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica, tendrán las siguientes facultades: I. Dictar las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos de su Ponencia. II. Designar al personal que integrará su Ponencia de conformidad con la estructura orgánica tipo autorizada, asignándoles a todo el personal las labores que desempeñan, acorde con las funciones que tenga encomendadas. III. Delegar funciones entre el personal adscrito a la Ponencia, salvo aquellas que, por disposición legal, deba realizar personalmente. IV. Designar a la Secretaria o Secretario Técnico de su Ponencia, quien fungirá como jefe (a) inmediato (a) de la oficina en el orden administrativo, conforme a las instituciones de la propia Consejera o Consejero. V. Integrar y formar parte de los Comités y Comisiones que correspondan, de conformidad con la normatividad aplicable. VI. Solicitar a la Secretaría General la inclusión de los asuntos en el orden del día de las sesiones plenarias, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento VII. Solicitar a la Presidenta o Presidente del Consejo, se convoque en términos del presente Reglamento, a sesión extraordinaria. VIII. Dictar con independencia de que el motivo de una queja y/o denuncia dé lugar o no a responsabilidad administrativa, las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, atendiendo a la naturaleza del asunto y siempre que no incidan directamente en la función jurisdiccional. IX. Someter a consideración del Pleno del Consejo, la contradicción de criterios generales sustentados por otras Consejeras o Consejeros en asuntos similares, a efecto de que éste determine el criterio prevaleciente. X. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables y los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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