- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las consejeras y consejeros (que son como los jueces de un tribunal) tienen estas facultades extras: pueden tomar decisiones rápidas para que los casos que les tocan avancen sin trabas; también pueden escoger a su propio equipo de trabajo y asignarles tareas según lo que cada quien pueda hacer. Pueden pasarle responsabilidades a su personal, excepto las que la ley dice que deben hacer ellos mismos. Además, pueden pedir que se junten a sesiones especiales si es necesario.
Texto oficial
Artículo 55.- Las Consejeras y los Consejeros además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica, tendrán las siguientes facultades: I. Dictar las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos de su Ponencia. II. Designar al personal que integrará su Ponencia de conformidad con la estructura orgánica tipo autorizada, asignándoles a todo el personal las labores que desempeñan, acorde con las funciones que tenga encomendadas. III. Delegar funciones entre el personal adscrito a la Ponencia, salvo aquellas que, por disposición legal, deba realizar personalmente. IV. Designar a la Secretaria o Secretario Técnico de su Ponencia, quien fungirá como jefe (a) inmediato (a) de la oficina en el orden administrativo, conforme a las instituciones de la propia Consejera o Consejero. V. Integrar y formar parte de los Comités y Comisiones que correspondan, de conformidad con la normatividad aplicable. VI. Solicitar a la Secretaría General la inclusión de los asuntos en el orden del día de las sesiones plenarias, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento VII. Solicitar a la Presidenta o Presidente del Consejo, se convoque en términos del presente Reglamento, a sesión extraordinaria. VIII. Dictar con independencia de que el motivo de una queja y/o denuncia dé lugar o no a responsabilidad administrativa, las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, atendiendo a la naturaleza del asunto y siempre que no incidan directamente en la función jurisdiccional. IX. Someter a consideración del Pleno del Consejo, la contradicción de criterios generales sustentados por otras Consejeras o Consejeros en asuntos similares, a efecto de que éste determine el criterio prevaleciente. X. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables y los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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