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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta un consejero por un rato o de plano ya no va a seguir, otro consejero lo va a reemplazar por turnos, pero solo para cosas que no sean las sesiones del Pleno. El orden de quién lo sustituye lo decide un libro de turnos que lleva la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial. Cuando toque el turno del consejero que está supliendo, se lo van a saltar para que no haga doble chamba y todos tengan trabajo parejo.

Texto oficial

Artículo 56.- En caso de ausencia temporal o definitiva de una o más Consejeras o Consejeros, salvo su intervención en las sesiones del Pleno del Consejo, y de ser necesario, serán suplidos de manera rotativa por la Consejera o el Consejero que le corresponda, conforme al libro de turno que para el efecto lleve la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial, en este caso, al llegar su turno será saltado con el fin de equilibrar las cargas de trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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