- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Consejero o Consejera del Poder Judicial de la Ciudad de México, primero tienes que ser Juez o Magistrado. Además de cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Magistrado, debes tener tu puesto ya ratificado (es decir, confirmado y firme) en el momento en que te elijan. En pocas palabras, no basta con ser juzgador; necesitas que tu nombramiento esté aprobado de forma definitiva.
Texto oficial
Artículo 57.- Las Consejeras y los Consejeros que sean electos de entre las Magistradas y los Magistrados y, las Juezas y los Jueces de la Ciudad de México, además de reunir los mismos requisitos para ser Magistradas y Magistrados del Tribunal, deberán de estar ratificados en el cargo al momento de la designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.