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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Consejero o Consejera del Poder Judicial de la Ciudad de México, primero tienes que ser Juez o Magistrado. Además de cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Magistrado, debes tener tu puesto ya ratificado (es decir, confirmado y firme) en el momento en que te elijan. En pocas palabras, no basta con ser juzgador; necesitas que tu nombramiento esté aprobado de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 57.- Las Consejeras y los Consejeros que sean electos de entre las Magistradas y los Magistrados y, las Juezas y los Jueces de la Ciudad de México, además de reunir los mismos requisitos para ser Magistradas y Magistrados del Tribunal, deberán de estar ratificados en el cargo al momento de la designación.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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