- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las consejeras y consejeros son como jueces que vigilan el buen funcionamiento de los juzgados. Tienen varias tareas: deben resolver quejas contra jueces o personal judicial, proponer castigos si alguien no cumple las reglas, y atender directamente al público cuando alguien se queje de forma verbal. También deben presentar un informe cada año de lo que hicieron, participar en juntas para tomar decisiones importantes, y proponer mejoras en los juzgados. Además, pueden pedir investigaciones cuando sea necesario y participar en exámenes para elegir nuevos jueces en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 54.- Las Consejeras y los Consejeros además de las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica, tendrá las siguientes: I. Elaborar las resoluciones que corresponde a las quejas administrativas y procedimientos de oficio que les sean turnados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, Ley de Responsabilidades y en el presente Reglamento. II. Elaborar los proyectos de resolución que correspondan a los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que emita la Comisión de Disciplina Judicial, sometiéndolos a consideración del Pleno del Consejo. III. Integrar y cumplir con las comisiones que el Pleno del Consejo le confiera. IV. Solicitar y en su caso instruir a la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial, en los casos que estime conveniente, la realización de alguna diligencia, en relación con los asuntos de su competencia. V. Atender los asuntos en materia de amparo en que haya actuado como ponente de la resolución reclamada. VI. Participar como Presidenta o Presidente de jurado en la aplicación de los exámenes de oposición internos y libres para la designación de las Juezas y los Jueces de la Ciudad de México, de conformidad con el Reglamento en la materia. VII. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Pleno del Consejo, analizando, discutiendo y aprobando los Acuerdos que éste tome o, en su caso, emitiendo su voto particular en los casos de desacuerdo con las resoluciones y determinaciones de la mayoría, con excepción de los casos que esté impedido por Ley. VIII. Participar en la elaboración y revisión de los Reglamentos y Acuerdos Generales, Volantes y Plenarios que deba emitir el Pleno del Consejo, así como en la elaboración y revisión de las reformas a los mismos. IX. Proponer al Pleno del Consejo, la creación o transformación de los Órganos Jurisdiccionales que estime indispensable para el adecuado ejercicio de la administración de justicia, observando para tales efectos, los lineamientos en materia de austeridad. X. Representar a la Presidenta o el Presidente del Consejo en los actos celebrados ante diversos organismos en las ausencias de ésta o éste y con arreglo a lo dispuesto por la Ley Orgánica. XI. Elaborar por escrito, el último día hábil del mes de noviembre de cada año, un informe anual de su gestión, el cual deben ser entregado a la Secretaria General. XII. Vigilar el cumplimiento y correcta aplicación del presente Reglamento y proponer las medidas disciplinarias que correspondan, en caso de incumplimiento, con estricto apego a la normatividad. XIII. Atender al público en general, tratándose de quejas verbales que se presenten contra las personas servidoras públicas del Poder Judicial; sin perjuicio de las formalidades establecidas en la ley. XIV. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables y los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.