- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada consejero o consejera (menos el presidente) va a tener su propio equipo de trabajo, que será aprobado por el Pleno del Consejo. Ese equipo debe seguir las reglas de la Ley Orgánica y este Reglamento, además de ajustarse al presupuesto que tenga el Consejo. El equipo del presidente también necesita ser aprobado por el Pleno. En pocas palabras, todos los consejeros pueden armar su oficina con personal, pero debe estar dentro del presupuesto y con el visto bueno de todos.
Texto oficial
Articulo 53.- Para la realización de las actividades y el trámite de los asuntos que sean encomendados a las Consejeras y los Consejeros, cada uno de ellos, e excepción de la Consejera o el Consejero Presidente, contará con una unidad administrativa de estructura orgánica tipo, que al efecto autorice el Pleno del Consejo, atendiendo a lo señalado por la Ley Orgánica y el presente Reglamento, de conformidad con el presupuesto de egresos del Consejo. La estructura orgánica de la Ponencia de la Consejera o el Consejero Presidente, igualmente deberá ser autorizada por el Pleno del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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