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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidenta o presidente del Consejo tiene varias tareas importantes. Durante los primeros seis meses de su cargo, debe crear un plan llamado Plan Institucional del Poder Judicial, que establece cómo se van a hacer las cosas en el Poder Judicial. También puede escoger a su equipo de trabajo, pedir informes anuales a los consejeros y tomar decisiones rápidas sobre los asuntos de su oficina. Además, si hay un empate en las votaciones del Consejo, ella o él tiene el voto decisivo para romperlo. Por último, puede proponer cambios, como crear nuevos juzgados o áreas de apoyo, y visitar los juzgados para ver cómo están trabajando.

Texto oficial

Artículo 52.- La Presidenta o Presidente del Consejo, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica, tendrá las siguientes: I. Implementar durante el primer semestre de su gestión el Plan Institucional del Poder Judicial, que defina las directrices, políticas generales, líneas estratégicas programas y proyectos que se desarrollarán durante el periodo de su administración II. Dictar las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos de la oficina de la Presidencia III. Designar al personal que integrará la oficina de la Presidencia. IV. Delegar funciones entre el personal adscrito a la Presidencia, salvo aquellas que, por disposición legal, deba realizar personalmente. V. Proponer al Pleno del Consejo, la creación o transformación de los Órganos Jurisdiccionales que estime indispensable para el adecuado ejercicio de la administración e impartición de justicia, así como para dar cumplimiento a lo ordenado por ley. VI. Proponer al Pleno del Consejo la creación las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas que estime indispensables, para cumplir con sus atribuciones, así coma las labores a desempeñar. VII. Instruir a las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, la realización de estudios, investigaciones y toda aquella actividad que le permita contar con elementos para la toma de decisiones. VIII. Designar a la persona servidora pública que asistirá en su representación, a diversos eventos a los que sea convocado (o) y que, por la naturaleza de sus funciones, no le sea posible asistir. IX. Requerir a las Consejeras y los Consejeros, rindan un informe anual de actividades, el cual deberá presentarse por conducto de la Secretaría General, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año. X. Emitir voto particular en caso de desacuerdo con las resoluciones o determinaciones del Pleno del Consejo y de la Comisión de Administración y Presupuesto XI. Emitir voto de calidad en las sesiones del Pleno del Consejo, en caso de empate, para la toma de decisiones. XII. Proponer al Pleno del Consejo la resolución de aquellos asuntos, cuya atención considere que puede atenderse mediante la emisión de Acuerdos Volantes. XIII. Dictar con independencia de que el motivo de una queja y/o denuncia de lugar o no a responsabilidad administrativa, las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, atendiendo a la naturaleza del asunto y siempre que no incidan directamente en la función jurisdiccional. Asimismo, de considerarlo procedente, turnará el asunto a la Comisión de Disciplina Judicial o Contraloría, dependiendo del tipo asunto de que se trate, para que determine lo que en derecho corresponda. XIV. Realizar visitas a los Órganos Jurisdiccionales, así como a las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas XV. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables y los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo CAPÍTULO V DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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