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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Consejo tiene varias tareas específicas además de las que ya marca la ley. Entre ellas, debe avisar al Congreso cuando haya lugares vacantes entre los consejeros, para que se llenen según las reglas locales. También firma documentos importantes como resoluciones y acuerdos, junto con los demás consejeros. Puede autorizar que otros servidores públicos firmen documentos cuando la ley lo pida. Además, debe convocar juntas ordinarias al menos cada quince días, con 48 horas de aviso, y juntas extraordinarias cuando sea necesario o si al menos dos consejeros lo piden.

Texto oficial

Artículo 51.- La Presidenta o Presidente del Consejo, además de las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica, tendrá las siguientes: I. Informar al Congreso de las respectivas vacantes de Consejeras y Consejeros que se generen, para que, en el ámbito de su competencia, sean cubiertas de conformidad con las atribuciones que, para tal efecto, se precisan en la Constitución Local y en la Ley Orgánica II. Suscribir las resoluciones, Acuerdos del Pleno del Consejo, la Comisión de Administración y Comité Técnico del Fideicomiso y las demás que la Ley Orgánica le confiera, conjuntamente con las y los demás Consejeros que lo integran. III. Suscribir los informes previos y justificados, así como los Acuerdos que en materia de Amparo le sean requeridos por la Autoridad Federal, que por disposición legal le correspondan. IV. Autorizar, por sí o por conducto de la persona servidora pública que al efecto designe, la firma de las personas servidoras públicas del Consejo, en los casos que la ley exija ese requisito. V. Convocar a las sesiones ordinarias, del Pleno del Consejo o de la Comisión de Administración y Presupuesto, cuando menos una vez cada quince días, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, tratándose de días hábiles, y a sesión extraordinaria cada vez que lo estime necesario, o si así lo solicitan más de dos Consejeras o Consejeros. VI Someter a consideración del Pleno del Consejo, los asuntos que por su naturaleza y competencia deben ser resueltos por el mismo. VII. Designar a la Consejera o el Consejero que lo suplirá durante sus ausencias que no requieran licencia; VII. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo. IX. Presidir el Pleno del Consejo Comité Técnico del Fideicomiso y la Comisión de Administración y Presupuesto, de conformidad con la normatividad aplicable. X. Vigilar el cumplimiento y correcta aplicación del presente Reglamento y proponer las medidas disciplinarias que correspondan, en caso de incumplimiento, con estricto apego a la normatividad aplicable. XI. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables y los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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