- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Consejo (que son todos los miembros del Consejo reunidos) es el que decide si se aprueban y publican las reglas internas de las Comisiones Transitorias (grupos de trabajo temporales). Solo lo harán si es necesario, no automáticamente. Estas reglas son como el manual para que esas comisiones sepan cómo trabajar y organizarse.
Texto oficial
Artículo 50.- El Pleno del Consejo aprobará y expedirá en caso de ser necesario, la normatividad administrativa interna de las Comisiones Transitorias. CAPITULO IV DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE
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