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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Consejo (que son todos los miembros del Consejo reunidos) es el que decide si se aprueban y publican las reglas internas de las Comisiones Transitorias (grupos de trabajo temporales). Solo lo harán si es necesario, no automáticamente. Estas reglas son como el manual para que esas comisiones sepan cómo trabajar y organizarse.

Texto oficial

Artículo 50.- El Pleno del Consejo aprobará y expedirá en caso de ser necesario, la normatividad administrativa interna de las Comisiones Transitorias. CAPITULO IV DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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