Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/49
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que las juntas (sesiones) de grupos temporales de consejeros (Comisiones Transitorias) son a puerta cerrada, solo para sus miembros. Esas juntas deben seguir el calendario y las reglas que pongan los mismos consejeros que forman parte de la comisión, según lo que toque tratar. Además, cada comisión tiene que informarle al Pleno del Consejo (el grupo completo) cómo van sus trabajos y qué resultados obtuvieron. En pocas palabras, es como si un equipo de trabajo acordara juntarse en privado y al final le reportara a su jefe lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 49.- Las sesiones de las Comisiones Transitorias serán privadas y se sujetarán a la programación y lineamientos que las Consejeras y los Consejeros que las integren implementen, de acuerdo con la naturaleza de la misma, debiendo dar cuenta de sus avances y resultado al Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.