- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Consejo (que es como la asamblea de jefes) puede crear comisiones temporales mediante un acuerdo, donde se dice claramente para qué se hacen y quiénes las van a integrar. Estas comisiones no son permanentes, solo duran lo que se necesite para cumplir su objetivo. El acuerdo debe especificar qué se quiere lograr con esa comisión y nombrar a las personas que participarán.
Texto oficial
Articulo 48.- Las Comisiones Transitorias serán constituidas por Acuerdo General emitido por el Pleno del Consejo, en el que se especificarán los objetos alcanzar y se designará a sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.