- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto tiene varias tareas importantes, además de las que ya le da el artículo 34 de este Reglamento. Por ejemplo, debe preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas de la Comisión y juntar todos los papeles necesarios para que los consejeros puedan revisarlos. También tiene que mandar las invitaciones a las juntas por escrito con al menos dos días de anticipación si son juntas normales, y con un día si son juntas urgentes, explicando la hora, el día y si es ordinaria o extraordinaria, junto con los documentos de los temas a tratar. Además, pasa lista de asistencia al inicio de las juntas, lleva un registro de quién asiste y verifica que haya suficientes consejeros para tomar decisiones, según lo que diga el Reglamento. Ayuda al presidente de la Comisión si este tiene que salir un momento de la junta, y anota cómo vota cada consejero, así como si alguno no puede participar en un tema por tener un conflicto de intereses (impedimento legal). También escribe un borrador del acta de la junta (el documento que resume lo que pasó), lo presenta para que la Comisión lo apruebe y lo firme, y corrige cualquier comentario que hagan los consejeros. Cada tres meses, le informa a la Comisión cómo van los acuerdos que ya se tomaron y los que el Pleno del Consejo le encargó. Cuando un acuerdo lo pide, le avisa a los responsables de cumplirlo o a quienes deben saber de él. Firma las actas y resoluciones junto con el presidente y los consejeros, y guarda un archivo ordenado de
Texto oficial
Articulo 47.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo 34 del presente Reglamento, la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto tendrá las siguientes: I. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Comisión de que se trate, e integrar la documentación que respalde los asuntos que se someten a consideración del órgano colegiado. II. Remitir la convocatoria por escrito, a cada una de las Consejeras o los Consejeros integrantes de la Comisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación en días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias; y con veinticuatro horas de anticipación de día hábil, cuando se trate de sesiones extraordinarias, salvo en los casos de excepción previstos en el presente Reglamento. La convocatoria a la sesión de que se trate deberá especificar la hora y el día en que la misma habrá de celebrarse, su carácter -ordinario o extraordinario- y se deberán anexar los documentos y soportes de los asuntos a tratar. III. Pasar lista de asistencia a las y los integrantes de la Comisión en la celebración de las sesiones, así como llevar el registro de ellas y verificar la existencia del quórum legal previsto en el presente Reglamento. IV. Auxiliar a la Presidenta o el Presidente de la Comisión durante el desarrollo de la sesión, en caso de que se ausente momentáneamente de la mesa. V. Recabar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como asentar; en su caso, el impedimento legal que pudieran tener las Consejeras y los Consejeros integrantes de la Comisión para la intervención, discusión y aprobación de algún asunto. VI. Elaborar y entregar el proyecto de acta de la sesión, someterla a aprobación de la Comisión para su firma y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas por las Consejeras y los Consejeros integrantes de la misma. VII. Informar trimestralmente a la Comisión sobre el avance y cumplimiento de los Acuerdos emitidos por ésta y de aquellos que le hayan sido encomendados por el Pleno del Consejo. VIII. Comunicar la resolución de los Acuerdos de la Comisión, a las y los titulares responsables de su cumplimiento o conocimiento, cuando así se ordene en el Acuerdo correspondiente. IX Firmar con la Presidenta o el Presidente, así como con las Consejeras y los Consejeros integrantes de la Comisión, las actas y/o resoluciones de las sesiones que se acuerden. X. Llevar el registro y archivo de las actas y Acuerdos emitidos por la Comisión; así como, dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones hasta su cumplimiento. SECCION TERCERA DE LAS COMISIONES TRANSITORIAS
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