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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Administración y Presupuesto tiene que revisar cada tres meses cómo van los planes de compras, rentas, servicios y obras del Poder Judicial, y avisar al Pleno del Consejo si hay algo importante que reportar. También se encarga de verificar que los muebles e inmuebles del Poder Judicial se mantengan en buen estado, según los planes ya aprobados. Esta Comisión opina sobre quiénes deben ocupar puestos de jefatura y autoriza ciertos niveles de mando medio. Resuelve conflictos raros que surjan entre el personal, y revisa cada tres meses los movimientos de empleados que la Oficialía Mayor le entregue. Por último, decide sobre permisos de más de 15 días hasta 3 meses que pidan los trabajadores, y avisa su respuesta de manera personal o por medios electrónicos oficiales.

Texto oficial

Artículo 69.- La Comisión de Administración y Presupuesto, tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Vigilar trimestralmente el avance obtenido de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Obra Pública; Enajenación, Conservación y Baja de Bienes Muebles, y los que determinen los Acuerdos Generales que se emitan respecto de la administración y manejo de recursos del Poder Judicial, e informar al Pleno del Consejo cuando así lo determine la Comisión de Administración y Presupuesto en turno. II. Vigilar que se lleven a cabo las medidas necesarias para el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, conforme a los planes programas previamente autorizados por el Pleno del Consejo. III. Dictaminar las propuestas correspondientes a niveles de Dirección, Subdirección y homologos, remitiéndolas al Pleno del Consejo para su análisis y aprobación en su caso, así como autorizar las propuestas para ocupar los puestos comprendidos entre los niveles 025 a 021 del Poder Judicial. IV. Conocer y resolver respecto de las controversias extraordinarias que surjan en materia de recursos humanos, así como aquellas que en forma específica le sean instruidas por el Pleno del Consejo, observando en lo no previsto la Ley Federal de Trabajadores, la Ley Mural del Trabajo, el presente Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo y los principios generales de derecho. V. Revisar el informe trimestral de movimientos de persona correspondientes a las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, que deberá presentar la Oficialía Mayor, efectuados en ejercicio de la facultad que le delega el artículo 10, fracción VIII, de este Reglamento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del trimestre inmediato anterior, autorizado por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Consejo. VI. Presentar al Pleno del Consejo, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, el otorgamiento de estímulos y recompensas del personal del Poder Judicial. VII. Resolver las solicitudes de licencias mayores de quince días y hasta de tres meses, que soliciten las personas servidoras públicas del Poder Judicial, en términos del artículo 218 fracción XIX, de la Ley Orgánica, así como aquellas a las que se refieren los artículos 87, 88 y 90, de las Condiciones Generales de Trabajo, y las disposiciones aplicables del presente Reglamento comunicando dicha resolución a través de comunicación personal o de los medios electrónicos que para tu efecto autorice el Pleno del Consejo, o bien, por Boletín Judicial del Poder Judicial. Cuando no sea posible realizar dicho comunicación la persona titular de la Secretaria Técnica de la Comisión podrá remitirla sin mayor demora a Secretaria General del Consejo para que por conducto de la Secretaria o el Secretario Actuario adscrito a la misma, se realice a la brevedad posible la notificación personal de referencia, en el último domicilio de la persona servidora pública de que se tenga registro. VIII. Proponer al Pleno del Consejo a propuesta de la Presidenta o el Presidente de la Comisión, a la Secretaria o el Secretario Técnico de la Comisión. IX. Las demás que establezcan la Ley Orgánica, el presente Reglamento y el Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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