- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración del dinero y los recursos del Tribunal y el Consejo la va a manejar la Comisión de Administración y Presupuesto, tal como lo indica otra parte de la ley (el artículo 218, fracción XXI, de la Ley Orgánica). Esta Comisión se encargará de vigilar cómo se usan los empleados, los materiales, el dinero y los servicios de estas dos instituciones, siempre siguiendo las reglas de la ley y el presupuesto que el Congreso ya aprobó. Las áreas que correspondan serán las que realmente operen esos recursos, pero la Comisión estará al pendiente de que todo se haga correctamente. En resumen, es un grupo de personas que cuida que el dinero y los bienes se gasten bien, sin pasarse de lo autorizado.
Texto oficial
Artículo 68.- La administración se llevara a cabo a través de la Comisión de Administración y Presupuesto, en términos de lo establecido en el artículo 218, fracción XXI, de la Ley Orgánica. Dicha Comisión conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica, en este Reglamento y la normatividad en la materia, ejercerá la función de vigilar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de servicios del Tribunal y del Consejo, que operarán las áreas competentes, con apego al presupuesto de egresos autorizado por el Congreso para ambas instituciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.