- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se pueden hacer visitas sorpresa en cualquier momento para revisar cómo trabajan los jueces, las juezas y las oficinas del Tribunal. No necesitan avisar antes; pueden llegar a checar que todo esté funcionando bien y conforme a la ley. Es como cuando un supervisor llega sin previo aviso a tu trabajo para ver cómo la estás haciendo. La idea es asegurarse de que el servicio de justicia se dé de manera correcta y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 90.- Las visitas de inspección extraordinarias se realizarán para verificar en cualquier momento el funcionamiento y operación de los Órganos Jurisdiccionales, de las Unidades, así como de las Juezas y los Jueces del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.