- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo decide hacer una visita de inspección, elige a uno de sus miembros para que la supervise. En esa visita participan el Visitador General o un Visitador Judicial, y si lo creen necesario, también puede ir un Magistrado experto en el tema. Las visitas extraordinarias (que son las que no estaban planeadas) se hacen según lo que ordene el Pleno del Consejo, la Comisión de Disciplina Judicial o el Consejero que esté de turno esa semana. Si durante una visita extraordinaria encuentran una falta que no tiene nada que ver con el motivo original de la visita, deben anotarla por separado y avisarle al Visitador General. Así, cuando sea el momento, él le informará a la Comisión de Disciplina Judicial para que decida qué hacer.
Texto oficial
Articulo 91.- Para estas visitas, el Pleno del Consejo determinará a la Consejera o el Consejero que estará a cargo de la misma, en la que intervendrán la Visitadora o el Visitador General; o una Visitadora o Visitador Judicial, y de estimarlo pertinente, una Magistrada o Magistrado en la materia de que se trate. Las visitas extraordinarias se sujetarán a lo ordenado por el Pleno del Consejo, por la Comisión de Disciplina Judicial o por la Consejera o el Consejero Semanero. En caso de que, durante la visita extraordinaria se detectara alguna irregularidad manifiesta que no tenga relación con el objeto que dio origen a la misma, se deberán asentar por cuerda separada las observaciones del caso, y se dará vista a la Visitadora o el Visitador General, para que en su oportunidad se informe a la Comisión de Disciplina Judicial. SECCIÓN TERCERA DE LAS POLÍTICAS GENERALES EN LAS VISITAS DE INSPECCION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.