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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de inspección solo pueden hacerse en días y horas hábiles. Los días hábiles son todos los días del año, menos sábados, domingos, los que las leyes digan que no se trabaja y los que determine el Consejo. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 3 de la tarde de lunes a jueves, y de 9 a 2 de la tarde los viernes. Eso sí, si la visita ya empezó, puede seguir aunque se pase del horario. Cuando hagan la visita, deben procurar no interrumpir el trabajo normal de los juzgados o unidades que están revisando. Si pasa algo extraordinario, como un accidente o una situación de fuerza mayor que no deje terminar la visita, la pueden suspender. En ese caso, tienen que anotar por qué pasó y continuar al siguiente día hábil o cuando ya se pueda seguir.

Texto oficial

Artículo 92.- Todas las visitas de inspección se efectuarán en días hábiles, entendiéndose por éstos, todos los días del año, con excepción de sábados, domingos, los previstos como inhábiles por las leyes, así como los establecidos por el Pleno del Consejo. Las visitas de inspección serán iniciadas en horas hábiles, comprendiendo como tales las que se encuentran entre las nueve y las quince horas de lunes a jueves, y de las nueve a las catorce horas los viernes, sin que ello implique que, una vez iniciada la visita, la misma tenga que concluir en los horarios mencionados. Durante el desarrollo de las visitas de inspección, se evitará afectar el adecuado desempeño de las funciones de los Órganos Jurisdiccionales o las Unidades que se revisen. Para el caso de que, al estarse efectuando una visita de inspección, se susciten circunstancias extraordinarias, caso fortuito o de fuerza mayor que impidan concluirla, se podrá suspender la misma, asentando el hecho, contingencia o motivo que dio lugar a ello, y se continuará al siguiente día hábil o cuando haya cesado el motivo que dio lugar a la suspensión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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