- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un visitador judicial va a hacer una inspección, debe traer su credencial bien visible para que todos sepan quién es. Además, tiene que avisarle al juez o a la persona encargada de la oficina qué tipo de visita va a realizar. Esto aplica para cualquier revisión que hagan.
Texto oficial
Articulo 93.- Para todas las visitas de inspección, las Visitadoras o Visitadores Judiciales portarán a la vista, su credencial o documento que los identifique como tales, informando a la persona titular de los Órganos Jurisdiccionales o la Unidad correspondiente, el tipo de visita que se va a efectuar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.