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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un visitador judicial va a hacer una inspección, debe traer su credencial bien visible para que todos sepan quién es. Además, tiene que avisarle al juez o a la persona encargada de la oficina qué tipo de visita va a realizar. Esto aplica para cualquier revisión que hagan.

Texto oficial

Articulo 93.- Para todas las visitas de inspección, las Visitadoras o Visitadores Judiciales portarán a la vista, su credencial o documento que los identifique como tales, informando a la persona titular de los Órganos Jurisdiccionales o la Unidad correspondiente, el tipo de visita que se va a efectuar.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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